Decreto 1028/2003

Fecha de disposición10 Noviembre 2003
Fecha de publicación10 Noviembre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30273

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1028/2003 Disuélvase el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto Nº 2628/ 2002, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subs JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1028/2003

Disuélvase el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto Nº 2628/ 2002, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO la Ley Nº 25.506, y los Decretos Nros. 2628 del 19 de diciembre de 2002, 152 del 5 de junio de 2003 y 624 del 21 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.506 se legisló el uso de la Firma Digital.

Que por el Decreto citado en primer término en el VISTO se reglamenta la Ley de Firma Digital creando, a través de su artículo 11, el Ente Administrador de Firma Digital dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como órgano técnico administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad y dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de Firma Digital.

Que a través del Decreto Nº 152/03 se procedió, entre otras, a incorporar las competencias mencionadas en el párrafo anterior a la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 624/03 se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a fin de reordenar y racionalizar los recursos en dicha temática es conveniente disolver el Ente de Firma Digital y que su accionar sea llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1º

Disuélvase el Ente Administrador de Firma Digital creado por el artículo 11 del Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002.

Art. 2º

Sustitúyese del Anexo II al artículo 5º del Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003 -Responsabilidad Primaria y Acciones- en la parte correspondiente a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 3º

La Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital actuará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

Transfiérense a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los bienes patrimoniales y los créditos presupuestarios...

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