Decreto 624/2003

Fecha de disposición22 Agosto 2003
Fecha de publicación22 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30218

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 624/2003 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Jurisdicción Ir al texto actualizado.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 624/2003

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 21/8/2003

VISTO el Decreto N° 78 de 10 enero de 2002, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto N° 715 del 30 de abril de 2002 y modificatorios, el Decreto N° 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 141 de fecha 4 de junio de 2003, el Decreto N° 152 del 5 junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 78/02 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 357/02 y modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 715/02 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION oportunamente en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el Decreto N° 141/03 incorporó, entre otras, a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las competencias relativas a la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social, así como de la difusión de la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las características y complejidad de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ameritan la creación de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS en la órbita de la citada Secretaría.

Que el cargo correspondiente a la referida Subsecretaría se encuentra financiado por la Ley N° 25.725.

Que a través del Decreto N° 152/03 se aprobó el organigrama de aplicación y los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario adecuar la organización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo a las nuevas competencias asumidas por ésta.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, -Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional- el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa al presente artículo se acompaña.

Art. 2°

Sustitúyese del Anexo II, al Artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, -Objetivos-, el Apartado XII correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como anexo al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

Establécese que el Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por Decreto N° 2098/87 dependerá del Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°

Aclárase que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ejercerá todas aquellas facultades que le fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en lo referente a los temas de su competencia.

Art. 5°

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente.

Art. 6°

En un plazo de TREINTA (30) días la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá aprobar la distribución de la planta permanente y transitoria -Anexo de Dotación- de su Jurisdicción.

Art. 7°

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).

Art. 8°

La COMISION ASESORA PARA LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL creada por el artículo 28 de la Ley N° 25.506 actuará en la órbita de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9°

Deróganse los artículos y del Decreto N° 152/03.

Art. 10 Derógase el Decreto N° 78/2002.
Art. 11 Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias, correspondientes la atención de las áreas afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.
Art. 12 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A

Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1°

XII.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA

- SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

- SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

- SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION

- SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS

Planilla anexa al Artículo 2°

XII.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA

OBJETIVOS

  1. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.

  2. Participar en el análisis y evaluación de la distribución de las rentas nacionales y de la ejecución presupuestaria, conforme la Ley de Presupuesto Nacional.

  3. Supervisar el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.

  4. Coordinar y supervisar la elaboración de políticas y de proyectos que fortalezcan la eficiencia de la recaudación.

  5. Coordinar las Políticas del Gobierno Nacional que tengan impacto en materia de equidad tributaria en la interrelación de los distintos organismos involucrados en esas tareas.

  6. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población.

  7. Intervenir en el diseño, ejecución y control del Programa de Evaluación de la Calidad del Gasto instituido por el inciso d) del artículo de la Ley N° 25.152.

  8. Desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de su competencia.

  9. Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción.

  10. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), para la definición estratégica del presupuesto nacional.

  11. Intervenir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  12. Coordinar las políticas de la administración vinculadas con el cumplimiento de los objetivos y de los planes de gobierno.

  13. Supervisar la gestión económico financiera, patrimonial y contable y administrar la política de recursos humanos, como así también el despacho y registro de la documentación administrativa de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

  14. Entender en la coordinación, evaluación y control de las prioridades en la gestión del financiamiento externo, así como en las relaciones con los Organismos Internacionales de Crédito y en los procesos de aprobación, seguimiento y evaluación de préstamos.

    SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

    OBJETIVOS:

  15. Entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la determinación de los lineamientos estratégicos y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

  16. Entender en el análisis y propuesta de la macroestructura de la Administración Nacional y en el diseño de políticas para el perfeccionamiento de la organización de la misma, la propuesta de normas reglamentarias y el control de su aplicación.

  17. Entender en la definición del marco normativo vinculado a la gestión de los recursos reales de la Administración Pública Nacional y en su interpretación.

  18. Entender en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión de recursos humanos de la Administración Pública Nacional, de la normativa aplicable en materia de empleo público, su interpretación y el control de su aplicación.

  19. Intervenir como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.

  20. Entender en los procesos de resolución de conflictos individuales o colectivos, relativos al personal de la Administración Nacional.

  21. Entender en el diseño e implementación de las políticas de Capacitación para el personal de la Administración Pública Nacional.

  22. Entender en la formulación de programas de asistencia a los organismos del Sector Público Nacional y a las provincias que así lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR