Decreto 607/2003

Fecha de disposición15 Agosto 2003
Fecha de publicación15 Agosto 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30214

VETO VETO

Decreto 607/2003

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.759.

Bs. As., 14/8/2003

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.759, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto, se aprueba la Ley Nacional de Adultos Mayores, que tiene por objeto preservar los derechos del adulto mayor promoviendo su integración activa en la familia y la comunidad, asegurándoles una vejez con bienestar físico, psicológico y socioeconómico, mediante una asistencia integral: médica, jurídica, recreativa, educativa, psicológica con orientación gerontológica y geriátrica.

Que asimismo, el Proyecto de Ley sancionado prevé que el Poder Ejecutivo deberá instrumentar un Plan Gerontológico Nacional de carácter permanente, el que deberá adecuarse a las pautas establecidas en el citado proyecto.

Que, entre esas pautas, se determina que el Plan deberá establecer medidas de acción positivas para la promoción, protección, atención y rehabilitación de los adultos mayores.

Que el Proyecto de Ley sancionado, obliga al Estado Nacional a cumplir con los presupuestos por él establecidos, desconociendo que, en algunos casos, las jurisdicciones locales conservan facultades propias e inherentes de cada una de ellas y no delegadas a la Nación.

Que, corroborando lo antes mencionado, el artículo 121 de la Constitución Nacional reza: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación".

Que el ejercicio de poder de policía en materia sanitaria, es facultad no delegada a la Nación en cada jurisdicción y, por ello, si la Nación estableciera normas sobre la misma requeriría del consenso y adhesión por parte de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para su entrada en vigor.

Que en el artículo 2º del Proyecto de Ley, se define como adulto mayor a todo aquel que tenga cumplidos los SESENTA (60) años de edad.

Que, en tal sentido, definir a los adultos mayores como todos aquellos que tengan cumplidos los SESENTA (60) años de edad, implicaría realizar una nueva categorización dentro del Sistema de la Seguridad Social y del seguimiento estadístico en salud.

Que la Ley Nº 24.241 estableció el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que cubre las contingencias de la vejez, invalidez y muerte y se integra al Sistema Unico de Seguridad Social que otorga prestaciones por parte del Estado, que se financian a través de un sistema de reparto y un régimen previsional basado en la capitalización individual.

Que, en este marco normativo, se establece que obtendrán los beneficios de la Ley antes mencionada, los trabajadores dependientes hombres con SESENTA Y CINCO (65) años de edad cumplidos y las mujeres con...

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