Decreto 1343/2010

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 4322–4055 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, martes 21 de setiembre de 2010

Año CXVIII Número 31.991

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1343/2010

1

1344/2010

3

MINISTERIO DE SALUD 1345/2010

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 681/2010

3

682/2010

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 676/2010

5

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 677/2010

5

MINISTERIO DEL INTERIOR 573/2010

6

7

7 % 1 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1343/2010

Dase por aprobada una designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomÃa Social.

Bs. As., 15/9/2010

VISTO el Expediente N'º4339/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N'º26.546, el Decreto N'º491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2010.

Que por el Decreto 721/2000 se aprobó la Estructura Organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artÃculo 7'º de la Ley N'º26.546 se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N'º491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Coordinador General del Consejo Federal y Regionales a partir del 15 de septiembre de 2010, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad, resultando menester disponer distintas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo, actualmente vacante, mediante una excepción a lo dispuesto por el artÃculo 7'º de la Ley N'º26.546.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido.

Que debe tenerse presente para su oportunidad, que la persona propuesta sufrió las consecuencias del terrorismo de estado padeciendo las secuelas del mismo hasta la actualidad, ya que se encuentra en trámite ante la justicia la restitución de su verdadera identidad, la de llamarse Andrés LA BLUNDA.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N'º4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artÃculo 7'º y 10 de la Ley N'º26.546 y del artÃculo 1'º del Decreto N'º491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º â DesÃgnase a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR