DECRETO 220 / 2019 DECRETO de 30 de Enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición30 de Enero de 2019
Número de Boletín29437
Fecha de Publicación19 de Febrero de 2019
Número de documento70846

DECRETO N° 220/5 (MEd), del 30/01/2019.-

EXPEDIENTE N° 011325/230-D-18.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el dictado de un decreto, por el que se intime, en los términos del art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473, al personal no docente dependiente del Ministerio de Educación, a iniciar ante el organismo previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes en razón de reunir los requisitos establecidos en la Ley N° 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02 y actualizado a fojas 24 y 27 la Dirección de Personal del Ministerio de Educación adjunta nómina del personal auxiliar que se encuentra en condiciones de ser intimado a los fines referidos y excluye a las Sra. Aida Ester Pedraza y Rosario Antonia Alias por hacer opción del Articulo 19 de la Ley N° 24.241 de continuidad laboral.

Que a fojas 03/19 se agregan situaciones de revista de los agentes a intimar, a través de las cuales se verifica que reúnen los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio.

Que emite opinión la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación (fojas 25).

Que el art. 9° inc. 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas:...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 26 (dictamen fiscal N° 2918/18),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal no docente que más abajo se detalla dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites...

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