DECRETO 2199 / 2020 DECRETO de 20 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29874
Fecha de Publicación 9 de Diciembre de 2020
Número de documento79567

DECRETO N° 2.199/1(FE), del 20/11/2020.

EXPEDIENTE N° 1.237/170-I-19.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Inversiones del Aconquija S.R.L. C/ Provincia de Tucumán S/Daños y Perjuicios" (Expte. N° 126/07), que tramita ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala II y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 4/5 se agrega copia de Sentencia N° 32 del 8 de febrero de 2019, que aprueba planilla de actualización de capital y a fs. 8/9 obra copia de Sentencia N° 413 del 30 de junio de 2015, que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas.

Que a fs. 13 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 413 del 30 de junio de 2015, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola en el Punto I a abonar el daño emergente y en el Punto II por privación de concesión de uso público, lo cual fue efectuado mediante Expte. N° 1.150/170-I-17). Posteriormente, se aprueba planilla de capital por el Punto I mediante Sentencia N° 32 del 8 de febrero de 2019, por la suma total de $2.045.067,32. Informa que el decreto se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación a la Provincia de Tucumán, es el 13 de febrero de 2019.

Que a fs. 14 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos bajo estos conceptos en el juicio de referencia.

Que a fs. 15/16 y 19/20 obran planillas de...

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