Decreto 425/2003

Fecha de disposición30 Julio 2003
Fecha de publicación30 Julio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30202

CORREDORES VIALES CORREDORES VIALES

Decreto 425/2003

Establécese que serán licitados los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto N° 2039/90 y sus modificatorios, a fin de otorgar la concesión por peaje bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696. Delégase en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la facultad de llamar a Licitación Pública Nacional.

Bs. As., 25/7/2003

VISTO el Expediente N° 2600/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar N° 23.696; los Decretos Nros. 823 de fecha 21 de septiembre de 1989, 1315 de fecha 29 de noviembre de 1989, 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1817 de fecha 29 de septiembre de 1992, 92 de fecha 25 de enero de 2001, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 823/89 se determinó el plan de reconversión de la Red Vial Nacional.

Que por el Decreto N° 1315/89 se delegaron en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las competencias para aprobar el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 823/89.

Que todo el proceso culminó con el otorgamiento de las concesiones y las aprobaciones de los contratos de los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto N° 2039/90 y sus modificatorios, cuyos vencimientos operarán el 31 de octubre de 2003, y que se encuentran bajo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de su cumplimiento del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de acuerdo con los Decretos N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Que ante el referido vencimiento corresponde disponer que los mismos sean licitados, bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, con la modalidad que se estime más conveniente durante la confección de la documentación licitatoria.

Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de proceder al llamado a Licitación Pública...

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