Decreto 250/2003

Fecha de disposición25 Junio 2003
Fecha de publicación25 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30178

Decreto 250/2003 IMPUESTOS

Decreto 250/2003

Bs. As., 24/6/2003

VISTO el Expediente N° SO1:0103030/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.745, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de junio de 2003, se modifica la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cambiando el mecanismo de determinación del gravamen.

Que, como consecuencia de ello, los montos fijos por unidad de medida, establecidos en los Artículos 4° y 10 de la referida ley del impuesto, son sustituidos por alícuotas aplicables sobre la base imponible definida en el artículo que, por el mismo proyecto de ley, se incorpora a continuación del citado Artículo 4°.

Que, de acuerdo con el texto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el segundo párrafo del Artículo 4° de la ley del gravamen prevé que la base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen, la gasolina natural, el solvente y el aguarrás, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON.

Que teniendo en cuenta que los precios del solvente y del aguarrás, en general, son mayo Mayores a los de la nafta sin plomo de más de 92 RON, la disposición comentada puede tener un efecto negativo en la recaudación.

Que, por ello debe observarse, en el inciso a) del Artículo 1° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.745, la expresión "el solvente y el aguarrás", contenida en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que el octavo párrafo del artículo que se incorpora a continuación del Artículo 4° de la ley del impuesto prevé que en ningún, caso el valor computable a los fines de la liquidación del gravamen podrá ser inferior al valor de referencia que publique en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con base en la información que deberá aportar a ese organismo la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sobre la base del promedio de los precios netos de venta en plaza correspondiente al...

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