Decreto 247/2003

Fecha de disposición24 Junio 2003
Fecha de publicación24 Junio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30177

VIVIENDA VIVIENDA

Decreto 247/2003

Créase el Registro de Ejecuciones Hipotecarias - Vivienda Unica - Ley N° 25.737, en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 23/6/2003

VISTO las Leyes Nros. 25.563 y sus modificaciones, y N° 25.737, y

CONSIDERANDO:

Que la consolidación del proceso de recuperación económica con estabilidad social permite y a la vez requiere afianzar la vigencia de los contratos y en particular la de los derechos de los acreedores.

Que no obstante ello, deviene conveniente atender la situación de numerosos deudores en cuyo caso el ejercicio de tales derechos en razón de la mora en el cumplimiento de sus obligaciones puede implicar la ejecución de sus viviendas, particularmente cuando se trata de la vivienda única.

Que muchos de esos incumplimientos se enmarcan en la situación de emergencia que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, lo que así fue reconocido por el ESTADO NACIONAL a través de la sanción de la Ley de Emergencia Productiva y Crediticia N° 25.563 y sus modificaciones, por la que se dispuso la suspensión de las ejecuciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su vigencia.

Que tal suspensión fue objeto de prórroga mediante la sanción de la Ley N° 25.640 que extendió la misma por NOVENTA (90) días corridos adicionales.

Que posteriormente se sancionó la Ley N° 25.737, por la cual se dispuso la suspensión por el plazo de NOVENTA (90) días, de las ejecuciones que tengan por objeto a la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.

Que no obstante el plazo conferido por dichas suspensiones, la situación de muchos deudores no tuvo una solución definitiva.

Que resulta una tarea primordial del Estado Nacional, por razones económicas, sociales y éticas, atender las situaciones tanto de los acreedores como de los deudores involucrados en la problemática planteada.

Que sostener la suspensión de ejecuciones a lo largo del tiempo no hace más que dilatar los plazos para la solución y mantener latente el conflicto entre las partes.

Que arribar a una solución siguiendo los lineamientos indicados, requiere una identificación previa de las partes comprendidas en la situación referida, de manera tal que permita un análisis casuístico, particularizado y específico, evitando así el dispendio de recursos de la sociedad toda.

Que a tal fin resulta necesario crear el REGISTRO DE...

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