Decreto 153/2003

Fecha de disposición31 Enero 2003
Fecha de publicación31 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30080

MINISTERIO DE LA PRODUCCION MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Decreto 153/2003

Trasládase al área de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería la intervención del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, el Ramal Ferro-Industrial Río Turbio/Río Gallegos y los Muelles del Puerto de Río Gallegos y Punta Loyola. Modificación del Decreto Nº 475/2002, en lo referente a los objetivos, misiones y funciones de las Secretarías de Energía y de Industria, Comercio y Minería y de la Subsecretaría de Combustibles. Resultados de la Auditoría Integral prevista en el Decreto Nº 1034/2002.

Bs. As., 30/1/2003

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S01:0285374/ 2002, el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, el Decreto Nº 1052 de fecha 19 de junio de 2002 y la Resolución MEyOySP Nº 163 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 8 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado declaró a YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO sujeta a privatización o concesión.

Que mediante el Decreto Nº 988, de fecha 7 de mayo de 1993, se dispuso la privatización del complejo carbonífero, ferroviario y portuario propiedad de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO mediante la modalidad de concesión integral.

Que mediante el Decreto Nº 979, de fecha 17 de junio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, adjudicó a partir del 1º de Julio de 1994, por el término de DIEZ (10) años, mediante la modalidad de Concesión Integral, el citado COMPLEJO CARBONIFERO y los SERVICIOS FERROPORTUARIOS a la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución MEyOySP Nº 163 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 8 de febrero de 1995, se delegaron en la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA las funciones de fiscalizar el cumplimiento del Contrato de Usufructo Minero, del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los Contratos de Concesión de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con TERMINALES EN PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, ANEXOS l, II y III del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.

Que por la Resolución mencionada en el considerando anterior se creó la Comisión establecida en el inciso d) del Artículo 4º del Decreto Nº 988 de fecha 7 de mayo de 1993, cuyo objeto era el seguimiento del cumplimiento de los contratos mediante los cuales se había implementado la Concesión Integral de la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS.

Que con motivo de la rescisión de la concesión integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS, comunicada el día 16 de mayo de 2002 por Carta Documento de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de la presentación en Concurso Preventivo de Acreedores de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA, que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4; por el Decreto Nº 1034 de fecha 14 de junio de 2002, se designó Interventor de dicho Complejo Carbonífero y Ferroportuario al Señor D. Eduardo Ariel ARNOLD (DNI Nº 7.819.638).

Que atento a la temática específicamente minera propia del Complejo Carbonífero y Ferro Portuario de Río Turbio, corresponde trasladar la Intervención al área de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por tratarse del área técnica y especialista en el tema.

Que en tal sentido corresponde ajustar los objetivos, misiones y funciones de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de la SECRETARIA DE...

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