Decreto 2239/2002

Fecha de disposición07 Noviembre 2002
Fecha de publicación07 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30021

REGIMEN DE PREVENCION REGIMEN DE PREVENCION Y COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 2239/2002

Apruébase el Plan de Inclusión de Empleadores (P.I.E.) destinado a integrar la normativa establecida por la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales. Disposiciones aplicables. Vigencia.

Bs. As., 5/11/2002

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1202/02, la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias y las Leyes Nros. 25.561 y 25.563, los Decretos Nros. 334 de fecha 8 de abril de 1996 y 491 de fecha 4 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.557 se estableció un régimen de prevención y cobertura de los riesgos del trabajo.

Que por el artículo 28, apartado 3, de la citada norma se dispuso que los empleadores que no hubieran contratado con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ni se hayan autoasegurado, deben depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 del aludido texto legal.

Que mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que por la Ley 25.563 se declaró la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que las normas mencionadas precedentemente dan cuenta de una circunstancia excepcional que dificulta el pago de las aludidas cuotas omitidas con destino al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, por parte de los empleadores del sector privado.

Que el concepto y valor de la cuota omitida, previsto en la Ley Nº 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, contiene un sentido eminentemente coactivo, tendiente a obligar al empleador a integrarse al régimen de la mencionada Ley.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario arbitrar los medios para instrumentar un mecanismo planificado que, favoreciendo una mejor cobertura de los trabajadores...

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