Decreto 1910/2002

Fecha de disposición01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29995

SERVICIOS AEROPORTUARIOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Decreto 1910/2002

Ratifícase el Decreto N° 577/2002 y modifícase su artículo 2°, estableciéndose que a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.

Bs. As., 25/9/2002

VISTO el Expediente N° 519/02 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 577 de fecha 4 de abril de 2002 y la Resolución N° 38 de fecha 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.561 se declaró, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en tal sentido, por el artículo 8° de la citada ley se dejaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio en todos aquellos contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que como consecuencia de ello, se determinó que los precios o tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidos en pesos a la relación de cambio un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (U$S 1).

Que entre los contratos celebrados por la Administración Pública se encuentra aquel que regula el servicio aeroportuario el cual constituye un servicio esencial para la comunidad cuya prestación el Estado debe asegurar a todos los usuarios.

Que, resulta necesario evitar prácticas y situaciones que eventualmente puedan causar perjuicios al servicio aeroportuario y en definitiva al interés general.

Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó con fecha 4 de abril de 2002 el Decreto N° 577 a través de cuyo artículo 2° dejó aclarado que la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso.

Que al dictarse el referido decreto se tuvo en consideración la especial característica de la actividad que...

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