Decreto 777/2002

Fecha de disposición09 Mayo 2002
Fecha de publicación09 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29894

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 777/2002

Exceptúase a la Secretaría de Inteligencia de los alcances del Decreto N° 491/02.

Bs. As., 8/5/2002

VISTO las actuaciones administrativas labradas en la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Expediente N° 1247/02 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, y lo dispuesto en el decreto 491/02 y en las leyes "S" 19.373 y 25.520 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la misma norma legal derogó los incisos a) y b) del artículo 1° del decreto 101/85.

Que como consecuencia de lo anterior, el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION emitió el dictamen 049/02, que luce agregado a las actuaciones anexas.

Que dicho pronunciamiento concluyó que las leyes 25.520 que regula el Sistema de Inteligencia Nacional y "S" 19.373, que conforma el Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia, eran normas especiales y específicas que prevalecían sobre lo dispuesto en el mentado decreto.

Que también dijo que, sin perjuicio de lo anterior, la aplicación del decreto vulneraría el secreto en cuanto a la identidad de los agentes de inteligencia, imposibilitando la realización de la misión y funciones asignadas a la Institución, aconsejando se requiera opinión a la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que esta última se expidió mediante el dictamen 78 del 16 de abril de 2002, glosado a las actuaciones referenciadas en el Visto.

Que allí dijo que no se advertía el conflicto normativo invocado; que al derogarse los incisos a) y b) del artículo 1° del decreto 101/85, el Presidente de la Nación reasumió las atribuciones que le son propias, como jefe supremo de la Nación y responsable político de la administración general del país, según lo establece el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional; que sin perjuicio de lo anterior y, teniendo en cuenta las características especiales que reviste la...

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