Decreto 654/2002

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29882

COMERCIO EXTERIOR COMERCIO EXTERIOR

Decreto 654/2002

Exportación de productos de origen agrícola. Ley N° 21.453 y sus modificaciones. Impleméntase nuevamente el registro obligatorio mediante el sistema de declaraciones juradas.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO el Expediente N° 800-001361/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 se implementó el registro obligatorio de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de declaraciones juradas, que tendía a lograr un más fluido ingreso de divisas y servía para conocer el volumen de tales exportaciones.

Que mediante los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y el N° 1177 de fecha 10 de julio de 1992, se han modificado las características del sistema implementado, eliminándose la obligatoriedad del registro de las aludidas exportaciones.

Que en la actual coyuntura económica resulta indispensable retornar al sistema de registro original para conocer con certeza e inmediatez, el volumen de las exportaciones de los productos agrícolas, de manera que no se llegue a afectar el normal abastecimiento del mercado interno.

Que asimismo, a tales efectos es conveniente asignar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la función del registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y la implementación del sistema, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la concreción de las finalidades expuestas, como asimismo coadyuvar a un mejor seguimiento del comercio exterior de los citados productos en la actual situación económica, habilitan por razones de necesidad y urgencia, la instauración de las medidas pertinentes por la presente vía normativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

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