Decreto 473/2002

Fecha de disposición11 Marzo 2002
Fecha de publicación11 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29855

LEY DE MINISTERIOS LEY DE MINISTERIOS

Decreto 473/2002

Transfiérese el área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, adecuando la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por la de Ministerio de Economía.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.

Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad de transferir los cometidos vinculados al área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, en atención a la especificidad de los objetivos asignados a este último.

Que, asimismo, corresponde adecuar la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por el de Ministerio de Economía a los fines de reflejar con mayor precisión los objetivos asignados.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 20 - Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, a la administración de las finanzas públicas, a los servicios públicos en materia de energía y comunicaciones de competencia federal, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos;

  4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;

  6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación de los Ministerios y organismos que correspondan;

  7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;

  8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;

  10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;

  11. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;

  12. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la República Argentina;

  13. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales;

  14. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;

  15. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;

  16. Entender...

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