Decreto 714/2000

Fecha de disposición29 Agosto 2000
Fecha de publicación29 Agosto 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29471

Infoleg POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 714/2000

Modifícase la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Para el Personal de la mencionada fuerza de seguridad, a fin de establecer un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes para suboficiales que obtengan título universitario o terciario, normas para la evaluación del personal, la integración de la Junta Superior de Calificaciones y un régimen de selección para Suboficiales Mayores.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente N° 108-06-000045-2000 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, a través del cual se propicia la modificación de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Ley N° 21.965, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones propiciadas abordan los aspectos concernientes a la creación de un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes, para aquellos suboficiales que hubiesen obtenido título universitario o terciario; evaluación del personal; integración de la Junta Superior de Calificaciones y la incorporación de un régimen de selección para Suboficiales Mayores.

Que resulta conveniente estimular las iniciativas de capacitación del personal de Suboficiales y Agentes, posibilitando su ingreso como Cadete.

Que para que tal posibilidad no resulte ilusoria, es menester exceptuarlo del cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 142, incisos a) y b), como así también asegurar la intangibilidad de su remuneración, tanto durante el tiempo en que dure su condición de cadete, considerándolo "en comisión del servicio", como a su egreso.

Que paralelamente, la oportunidad resulta propicia para modificar los requisitos de ingreso establecidos para los postulantes a Agente para el Escalafón Femenino, Especialidad Seguridad, suprimiendo el inciso c) del artículo 150, que excluye a la mujer soltera con hijos o viuda con hijos, con la finalidad de evitar situaciones que puedan parecer discriminatorias.

Que el artículo 273 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios establece que la foja de concepto será anual, confeccionándose con fecha 30 de junio de cada año. Este procedimiento supone la afectación de significativos recursos humanos y materiales, aun cuando dicho personal no sea objeto de tratamiento particular para la evaluación de sus aptitudes.

Que se plantea la sustitución de dicha metodología por una más racional que elimine la confección de dichas fojas, con la consecuente carga burocrática asociada, poniendo en marcha los mecanismos administrativos necesarios ante la eventual confección de informes desfavorables respecto del desempeño profesional del personal.

Que la metodología propuesta se complementa con la información contenida en el legajo personal (artículo 270 del citado ordenamiento reglamentario) que refleja documentadamente, todos los antecedentes del personal policial, relativos a su vida profesional y particular, en todo aquello que interese a los fines institucionales, incluyéndose en el mismo, premios, recompensas, cursos, formación académica y sanciones que registre.

Que, como consecuencia de las evaluaciones derivadas de la nueva metodología, se sustituye el inciso a) del artículo 322, incorporando como causal de tratamiento por parte de la Junta de Calificaciones, el informe desfavorable.

Que la Junta Superior de Calificaciones se integra, conforme lo dispone el artículo 319, inciso a) de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, por todos los Comisarios Generales en servicio efectivo.

Que en distintas oportunidades ha sido necesario el dictado de decretos de excepción, en virtud del alejamiento simultáneo de los funcionarios que conformaban la plana mayor de la Institución.

Que paralelamente, ha ocurrido que distintas Superintendencias se encuentren a cargo de funcionarios con el grado de Comisario Mayor, los que quedan excluidos de la integración de dicha Junta Superior.

Que la reforma que se propicia tiene por objeto facultar al Jefe de Policía para que, en estos supuestos, pueda integrar la Junta Superior de Calificaciones con funcionarios del grado de Comisario Mayor, cuando éstos se encuentren a cargo de Superintendencias, exceptuándolos del tratamiento de otros funcionarios de igual grado.

Que este procedimiento posibilitará el mejor asesoramiento a la Jefatura de la Policía y la más acertada resolución respecto del personal en tratamiento.

Que otra de las modificaciones proyectadas tiene por objeto incorporar un mecanismo que posibilite la selección de aquellos Suboficiales Mayores con dos años de antigüedad en el grado que, por ocupar los últimos lugares en el orden de prelación que establece la Junta, deban pasar a retiro obligatorio, de conformidad con lo normado por el artículo 92, inciso d) de la Ley N° 21.965, hasta completar las vacantes necesarias para el grado. Esta situación, a la fecha, no se encuentra prevista y permite la permanencia de dichos Suboficiales Superiores, desalentando la expectativa de avance en la carrera de quienes integran el nivel jerárquico inmediato inferior.

Que, simultáneamente, se incorpora como causal de retiro obligatorio una nueva categoría de calificación de la respectiva Junta, para aquel personal que, sin ser inepto para el servicio, merezca informes desfavorables que aconsejen su exclusión de las filas policiales.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórase como inciso f), del artículo 142 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente texto:

"f) Los Suboficiales y Agentes, que acrediten título de nivel terciario o universitario, podrán ingresar exceptuados de las exigencias previstas en los incisos a) y b) de este artículo."

Art. 2°

Incorpórase como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR