Decreto 164/1999

Fecha de disposición07 Enero 2000
Fecha de publicación07 Enero 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29310

ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Decreto 164/99

Reglaméntanse las disposiciones de la Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos. Disposiciones Generales. Declaración Jurada Patrimonial Integral. Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos. Régimen de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses. Normas Transitorias.

Bs. As., 28/12/99

VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos.

Que, asimismo, corresponde precisar que el ámbito de aplicación de la presente reglamentación comprenderá a los funcionarios públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, quedando en consecuencia excluidos el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar los regímenes pertinentes en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1º

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Podrá dictar los reglamentos, instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.

CAPITULO II DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL Artículos 2 a 20
Art. 2º

La presente reglamentación se aplicará a la declaración jurada patrimonial integral de los funcionarios indicados en los incisos a), f), g), h) -con exclusión de los funcionarios de la Auditoría General de la Nación- j), k), l), m), n), o), p), q), t), u) del artículo 5º de la Ley 25.188, los asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 3º

La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, ingresos y egresos, originados en el país o en el extranjero, en los términos del artículo 6º de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Los funcionarios indicados en el artículo 2º tienen la obligación de llenar un formulario para el cónyuge, conviviente o hijos menores en caso de que cualquiera de estos tuvieran bienes propios.

Art. 4º

La declaración jurada patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, según el cronograma de presentación de declaraciones que determine la Oficina Anticorrupción.

Art. 5º

El funcionario comprendido en este régimen debe presentar la declaración jurada patrimonial integral en original y dos copias. La información de la declaración exenta de publicidad según lo establecido por el artículo 18 del presente Decreto, se realizará en un solo ejemplar y en sobre cerrado. Ambas presentaciones deberán ser efectuadas ante la oficina de personal, administración o recursos humanos de la jurisdicción u organismo en que el agente preste servicios.

Art. 6º

Al momento de la presentación de la declaración jurada patrimonial integral, la oficina de personal, administración o recursos humanos de cada jurisdicción u organismo extenderá al...

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