Decreto 1436/1999

Fecha de disposición07 Diciembre 1999
Fecha de publicación07 Diciembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29288

COPARTICIPACION FEDERAL COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

Decreto 1436/99

Establécese el anticipo a que alude el artículo 1º de la Ley Nº 25.205 para el ejercicio de 1999 a la Provincia de Corrientes. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a realizar operaciones de crédito público destinada al financiamiento del mencionado anticipo.

Bs. As., 2/12/99

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999 y la Ley Nº 25.205, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en ultimo término en el visto dispone el otorgamiento de un anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES por un monto de hasta NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000), exceptuándolo en cuanto a su devolución, de las disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999).

Que dicha excepción convierte al anticipo dispuesto en un aporte reintegrable que debe ser incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Que la actual situación del TESORO NACIONAL impide la reasignación de recursos para destinarlos al financiamiento del mencionado aporte.

Que asimismo la Ley Nº 24.629 determina en su articulo 5º que quedará suspendida en su ejecución toda ley que disponga erogaciones sin prever en forma expresa su financiamiento.

Que para subsanar lo expresado precedentemente resulta necesario instrumentar los mecanismos que posibiliten la atención del anticipo correspondiente al presente ejercicio fiscal y que permitan contar con su financiamiento y el otorgamiento de la cuota de compromiso y de devengado.

Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Establécese para el ejercicio de 1999 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) el anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES a que alude el...

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