Decreto 1292/1999

Fecha de disposición11 Noviembre 1999
Fecha de publicación11 Noviembre 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29270

Infoleg SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Decreto 1292/99

Modifícase el Decreto Nº 540/95, que reglamentó la organización y puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, creado por la Ley Nº 24.485.

Bs. As., 8/11/99

VISTO la Ley Nº 24.485, el Decreto Nº 540 del 12 de abril de 1995, el Decreto Nº 1292 del 15 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1127 del 24 de septiembre de 1998 y el Contrato de Fideicomiso celebrado el 7 de marzo de 1997, entre el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, representado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA, como Fiduciario, con arreglo a los decretos citados anteriormente, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley mencionada en el VISTO, se creó el "Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos" con las características de limitado, obligatorio y oneroso, para cubrir riesgos de los depósitos bancarios, sin comprometer los recursos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ni del TESORO NACIONAL, autorizándose al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a organizar y poner en funcionamiento dicho Sistema.

Que, también, por los decretos mencionados en el VISTO se creó el FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS, y se dispuso la creación de la sociedad "SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA", con el objeto exclusivo de administrar el FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS.

Que a los efectos señalados en el CONSIDERANDO anterior se celebró el Contrato de Fideicomiso mencionado en el VISTO del presente decreto, transmitiéndose a SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA por dicho Contrato la propiedad fiduciaria de los recursos del FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS establecidos por los artículos 6º a 8º del Decreto Nº 540/95 y sus modificatorios.

Que hechos y circunstancias ocurridos con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 24.485 demostraron sin discusión la oportunidad y conveniencia de la sanción de dicha ley, en cuanto ella estableció las bases esenciales para la protección de los depósitos del público en entidades financieras autorizadas a operar como tales en la REPUBLICA ARGENTINA, supliendo de tal modo la inexistencia, hasta entonces, de un sistema de seguro que otorgara tutela efectiva y práctica a los ahorros del público en poder de dichas entidades financieras.

Que, igualmente, situaciones verificadas con posterioridad al dictado de los decretos mencionados en el VISTO, que entrañaban riesgos de pérdida de ahorros del público constituidos bajo forma de depósitos en entidades financieras, pusieron en evidencia el acierto de dichos Decretos en cuanto ellos crearon y constituyeron el FONDO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS y pusieron su administración en SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA, haciendo que dichas estructuras y mecanismos efectivizaran la protección de los depositantes.

Que la protección de los depositantes, finalidad última del sistema organizado por la ley y los decretos mencionados en el VISTO contribuye, al mismo tiempo, de manera decisiva, a la estabilidad del...

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