Decreto 845/1999
Fecha de disposición | 10 Agosto 1999 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29205 |
CONVENIOS CONVENIOS
Decreto 845/99
Apruébase un convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la provincia de Santa Fe, por el que se dispuso la atención médica integral de beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en la mencionada provincia.
Bs. As., 4/8/99
VISTO el Expediente Nº 13.708/98 y las Resoluciones Nº 4459 del 19 de septiembre de 1996, Nº 5726 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 130 del 9 de enero de 1998, del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se ha dispuesto la transferencia de los beneficiarios de pensiones no contributivas a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 19 del aludido Decreto Nº 292/95 se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por el Artículo 14 del Decreto Nº 492 del 22 de septiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que por el Artículo 77 de la Ley Nº 24.938 se dispuso que los gastos de atención de las prestaciones médicas y sociales de las Pensiones No Contributivas en los casos de invalidez y ex combatientes de Malvinas serían transferidos a partir de 1999 a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a su vez, el Artículo 20 del citado Decreto Nº 292/95, encomendó a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos.
Que de conformidad con el Artículo 56, inc. 3º, apartado i) de la Ley de Contabilidad, podrá contratarse en forma directa en los casos en los que las contrataciones se celebren con reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado.
Que en función de ello, a través de las Resoluciones S.D.S. Nº 4459/96 y 5726/96, respectivamente se aprobó un convenio entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y su modificatorio, el que fuera prorrogado por un nuevo acuerdo celebrado...
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