Decreto 756/1999

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29191

Decreto 756/9914/7/99 DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Decreto 756/99 Apruébase un Acta Acuerdo de conciliación de-finitiva de créditos y deudas devengados entre el 1º.7.95 y el 31.10.96, entre el citado organismo y la Provincia de Córdoba. Bs. As., 14/7/99 VISTO el expediente Nº 750-000207/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que en el marco de las transformaciones económico financieras impulsadas por el Gobierno Nacional, resulta fundamental la regularización de las relaciones de tal carácter entre las Provincias y el ESTADO NACIONAL que se hayan derivado de las actividades desarrolladas en territorio provincial por entes u organismos pertenecientes al ESTADO NACIONAL. Que en las actuaciones referidas en el Visto, constan los antecedentes de la determinación de la deuda que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mantiene con distintos organismos de la PROVINCIA DE CORDOBA. Que el resultado de dicha determinación de deuda se reflejó en un Acta Acuerdo de conciliación definitiva de créditos y deudas devengados entre el 1º de julio de 1995 y el 31 de octubre de 1996. Que en el instrumento mencionado en el considerando anterior, la PROVINCIA DE CORDOBA manifestó su disposición a aceptar el pago de su acreencia en Bonos de Consolidación en Moneda Nacional a DIECISEIS (16) años de plazo, conforme a la Ley Nº 23.982 y su Decreto Reglamentario Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, al valor técnico correspondiente. Que el titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha suscripto el Acta Acuerdo, cumpliendo con la intervención como órgano de control interno, respecto del alcance respaldatorio de la documentación que justifica la deuda en cuestión. Que la PROVINCIA DE CORDOBA ha presentado el pertinente pedido de entrega de los Bonos de Consolidación cancelatorios de la deuda. Que corresponde, pues, adoptar los recaudos necesarios para materializar la entrega de dichos Bonos de Consolidación en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA...

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