Decreto 726/1999

Fecha de disposición12 Julio 1999
Fecha de publicación12 Julio 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29184

Decreto 726/99 del 8/7/99 IMPUESTOS

Decreto 726/99

Extiéndense a la Ciudad de Puerto Iguazú los alcances del Decreto Nº 1562/96.

Bs. As., 8/7/99

VISTO el Expediente Nº 020-001036/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el artículo 7º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural (t. o. 1998), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la citada Ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un sistema de impuesto diferenciado del orden de PESOS DIECIOCHO CENTAVOS ($ 0,18) por litro, para el gravamen que recae sobre las naftas que se destinen al consumo en el ejido municipal de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, y de la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA, pudiendo incorporar en las mismas condiciones otras zonas de frontera.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1562 del 19 de diciembre de 1996, se ejerció la mencionada facultad exclusivamente para los combustibles destinados al consumo en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, por las razones de que dan cuenta los considerandos de la citada norma.

Que mediante el Decreto Nº 134 del 12 de febrero de 1997 se incorporó al mismo la Ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA y mediante el Decreto Nº 592 del 1 de julio de 1997 se incorporó al mismo a la Ciudad de LA QUIACA, Provincia de JUJUY.

Que, habiéndose realizado el análisis de la actual situación del comercio en la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, resulta que esta Ciudad se encuentra en iguales condiciones que las Ciudades de POSADAS, Provincia de MISIONES, CLORINDA, Provincia de FORMOSA y LA QUIACA, Provincia de JUJUY, en cuanto a la incidencia de la diferencia de los precios vigentes en el mercado nacional para productos similares a los que se comercializan en la Ciudad de FOZ DE IGUAZU, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la cual está conectada en forma rápida y directa.

Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta que los menores precios que rigen en el país limítrofe para las naftas trae aparejado que la población de la Ciudad de PUERTO IGUAZU, Provincia de MISIONES, se traslade a la mencionada ciudad de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para adquirir el combustible necesario para sus vehículos, el comercio de estos productos y la demanda de otros bienes se ve afectada de manera desfavorable para nuestro país.

Que por lo tanto y con el propósito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR