Decreto 345/1999

Fecha de disposición16 Abril 1999
Fecha de publicación16 Abril 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29127

Decreto 345/99 del 13/4/99 VINCULACION FERROPORTUARIA TRANSPATAGONICA

Decreto 345/99

Declárase de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por Canarail Consultants Inc. y autorízase a la Secretaría de Transporte a convocar a la precalificación de postulantes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento del citado proyecto. Requisitos.

Bs. As., 13/4/99

B.O.: 16/4/99

VISTO el Expediente Nº 554000236/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 309 del 20 de marzo de 1998 se declaró incluida en el régimen establecido por los incisos I) y II) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 -modificado por su similar Nº 635 del 11 de julio de 1997- a la iniciativa privada presentada por la Empresa CANARAIL CONSULTANTS INC., relativa a la factibilidad del Ferrocarril Transpatagónico y a la vinculación dinámica mediante el sistema roll on / roll off entre puertos argentinos del continente y de la Isla Grande de Tierra del Fuego. Que como consecuencia de tal declaración, a través del "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto" creado por el Artículo 4º del Decreto Nº 309/98, se pusieron en ejecución los procedimientos contenidos en las normas precedentemente indicadas, a efectos de obtener las conclusiones que permitan evaluar la propuesta efectuada, determinando sobre la base de ellas, la conveniencia de receptar o rechazar la iniciativa ya aludida.

Que conviene resaltar la relevante participación que le cupo en los análisis indicados en el considerando anterior al Comité Ejecutivo del "Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas", celebrado como Tratado Parcial entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS DEL CHUBUT; DE LA PAMPA; DEL NEUQUEN; DE RIO NEGRO; DE SANTA CRUZ y DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el día 20 de marzo de 1998, el que en sus conclusiones de fecha 4 de diciembre de 1998 -que dan sustento a los considerandos del presente decreto-, entre otras directivas para viabilizar el proyecto, ha propuesto la declaración de Interés Público de la Iniciativa privada presentada.

Que la labor de los Organos del Tratado Parcial entre las Provincias Patagónicas y la Nación relativo a la temática encarada, resulta una exitosa acción fundacional para la puesta en marcha del tipo de acuerdos que prevé el Artículo 125 de la CONSTITUCION NACIONAL en orden a posibilitar, de manera armónica y sustentable, el progreso común de todas las regiones de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que coincidiendo con los intereses particulares de las Provincias Patagónicas, el ESTADO NACIONAL considera conveniente al interés público general vincular esa región a través de una conexión intermodal con el resto de las regiones que conforman la República y los países limítrofes instando a una mejor integración a través del Mercado Común del Sur, con fundamento en un sistema ferroportuario que posibilite hacer más eficiente la colocación de los productos y mercaderías que se originan en las áreas involucradas o pasan por sus puertos hacia otros destinos.

Que asimismo, para consagrar la filosofía inspiradora del modelo aplicado, que consolidó el progreso del país a partir de las iniciativas privadas, el proyecto y la operación del sistema no contará con subsidios de ninguna especie para la operación ferroviaria y comprometerá la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento y operación de la obra.

Que habida cuenta que el nivel de evolución actual del proyecto no admite precisiones respecto de las fuentes de financiamiento y/o factibilidad económica en general, deberá estarse a la modalidad de concesión que oportunamente se establezca como más conveniente, excluyendo en cualquier hipótesis aquellas sujetas a subvenciones o subsidios estatales.

Que en consecuencia, resulta conveniente declarar que el proyecto presentado como iniciativa privada por la Empresa CANARAIL CONSULTANTS INC. reviste Interés Público, y que en atención a ello corresponde su aceptación, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto.

Que en este orden de ideas, resulta necesario emprender la selección de postulantes interesados en la ejecución de las obras, provisión de equipamiento y operación del sistema.

Que corresponde dejar sentado que la preselección de los interesados en participar en el proceso de calificación que se dispondrá a su respecto, así como el posterior llamado a concurso para adjudicar el objeto de la concesión, se llevarán adelante en un marco de transparencia y amplia participación y concurrencia, por el procedimiento de Licitación Pública con los alcances previstos por el régimen de iniciativa privada contemplado por la ley Nº 17.520, modificada por el artículo 58 de la Ley Nº 23.696 y su Decreto reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 y el modificatorio a este último, Decreto Nº 635 del 11 de julio de 1997, quedando descalificado en el proceso licitatorio cualquier postulante que requiera en su propuesta, en forma expresa o tácita, el otorgamiento de subsidios operativos o de inversión.

Que oportunamente, una vez determinada la modalidad de concesión y previo al llamado a licitación, deberá requerirse la opinión a las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL y DE OBRAS PUBLICAS, las que se incorporarán al Comité Consultor a los fines de su conocimiento e intervención en las materias que resultaren de su competencia.

Que, en atención a las características de la iniciativa privada bajo examen, se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la precalificación de los interesados en intervenir en el Concurso, por lo cual corresponde facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar la convocatoria a precalificación y evaluación de los postulantes, a los efectos de, una vez cumplida esa etapa, proceder al correspondiente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en base a la documentación que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS apruebe para ese procedimiento.

Que asimismo, dada la magnitud del objeto del concurso y las incumbencias específicas que en él se involucran, tanto para la etapa de ejecución de las obras como para la posterior operación del sistema y provisión del material rodante y embarcaciones para su plena puesta en vigencia, los criterios de precalificación deberán asegurar que los postulantes a dicha licitación reúnan capacidades necesarias en lo concerniente a: a) especialización ferroviaria; b) operación de equipamiento de transporte de uso intermodal; c) capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con el proyecto a ejecutarse; y d) operación del sistema "Roll on/ Roll off", y uno de características "RoRail Cargo". Que evaluadas dichas capacidades, la Autoridad de Aplicación convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional de conformidad con la normativa aplicable, asegurando entre otros extremos, que los costos totales del proyecto sean los adecuados para hacer viable su factibilidad, conforme lo establecido en el Informe del "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto".

Que en este sentido conviene remarcar que la iniciativa presentada coincide con la Primera Etapa del Plan Ferroportuario evaluado por el "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto", conforme surge del Anexo II que forma parte del presente decreto. Que, en lo referente al objeto del proceso a iniciarse, deben determinarse los tramos y trazas del Ferrocarril Transpatagónico que deberán ser construidas y operadas como obras nuevas. Que por otra parte, es del caso indicar los ramales existentes que serán materia de reacondicionamiento conforme las especificaciones técnicas del proyecto. Que...

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