Decreto 1571/1998
Fecha de disposición | 15 Enero 1999 |
Fecha de publicación | 15 Enero 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29064 |
Decreto 1571/98 del 30/12/98 CONVENIOS
Decreto 1571/98
Apruébase un Convenio suscripto entre la ex-Administración Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en virtud del cual las partes acuerdan un procedimiento para cancelar el saldo pendiente de pago de un préstamo otorgado al Instituto, y la cancelación de un préstamo a que se refiere el Decreto N° 370/98.
Bs. As., 30/12/98
B.O.: 15/1/99
VISTO el Expediente N° 2002-16963-95-1 -MSyAS-, la Actuación N° 38.076/97 ANSSAL y los Expedientes Nros. 60.411/96, 64.330/97 y 65.019/97-ANSSAL-, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Expediente citado en primer término se gestiona la suscripción de un Convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en virtud del cual las partes acuerdan el procedimiento para cancelar el saldo pendiente de pago del préstamo otorgado al Instituto, en virtud de lo prescripto por el artículo 8° del Decreto N° 197/97, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 717/97 y la cancelación del préstamo a que se refiere el Decreto N° 370/98.
Que se propicia implementar la renovación de los términos en que fue autorizada por la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la liquidación de los importes correspondientes al préstamo otorgado por el artículo 8° del Decreto N° 197/97, sustituido por el Decreto N° 717/97 y los intereses que devengaría dicho préstamo, en virtud de la cual se integraría el saldo pendiente de pago del mismo, a través del régimen prescripto por el Decreto N° 1318/98 de cancelación de los pasivos transferidos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, en virtud del Decreto N° 197/97.
Que, asimismo, se implementa la renovación de la forma de pago de dicho préstamo, establecida en el artículo 15 del citado decreto, estableciendo que la parte proporcional del mismo que haya sido integrada mediante el régimen prescripto por el Decreto N° 1318/ 98 de cancelación de los pasivos transferidos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en virtud del Decreto N° 197/97, sería realizado a través de ese mismo régimen de cancelación de pasivos.
Que, a su vez, la renovación del préstamo de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al Instituto aprobada por el Decreto N°...
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