Decreto 1318/1998

Fecha de disposición13 Noviembre 1998
Fecha de publicación13 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29022

Decreto 1318/98 del 06/11/98 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 1318/98

Establécese un régimen opcional de cancelación de los pasivos transferidos a la Tesorería General de la Nación en virtud del Decreto N° 197/97 y sus modificaciones. Autorízase a la Secretaría de Hacienda para proceder a la emisión y colocación de los títulos de la Deuda Pública denominados "Bonos de Consolidación en Moneda Nacional" - Tercera Serie y "Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses" - Tercera Serie.

Bs. As., 6/11/98.

B.O: 13/11/98

VISTO los Decretos Nº 197 del 7 de marzo de 1997 y Nº 996 del 27 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 197/97 se dispuso la transferencia de pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, cuya cancelación se llevará a cabo mediante la inclusión de créditos presupuestarios de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) por ejercicio fiscal hasta agotar el monto de la deuda.

Que, posteriormente, con el dictado del Decreto Nº 996/98 se autorizó al mencionado Instituto a destinar al pago de tales pasivos préstamos que obtenga de entidades financieras locales o del exterior, como una alternativa que permitiera acceder a escenarios apropiados para todos los actores comprometidos por las normas de los Decretos Nº 925 del 8 de agosto de 1996 y Nº 197/97.

Que la propuesta formulada por el Decreto Nº 996/98 se ha visto dificultada sensiblemente en atención a las actuales condiciones de mercado, situación que eventualmente puede prolongarse en el tiempo.

Que debido a ello resulta necesario encontrar, en forma urgente, una solución alternativa a las vigentes.

Que, por lo expuesto, se deben plantear nuevos mecanismos que, sin afectar al crédito público, permitan mejorar la problemática que afecta a la prestación de los servicios de salud y consecuentemente, disminuir los efectos negativos que la misma acarrea respecto de los beneficiarios del sistema.

Que la cancelación de los pasivos aludidos mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACION posibilita una resolución rápida, transparente e igualitaria para los acreedores del Instituto.

Que a partir del mes de mayo de 1997 los actuales BONOS DE CONSOLIDACION han comenzado a amortizarse, por lo cual instrumentar la cancelación de los pasivos aludidos mediante la entrega de los mismos agudizaría el perfil de los vencimientos de la deuda en los próximos DOS (2) años, afectando consecuentemente las finanzas públicas.

Que en atención a lo expresado en el párrafo precedente, resulta conveniente crear un nuevo BONO DE CONSOLIDACION con un período de gracia igual al período indicado en el CONSIDERANDO anterior.

Que el estado de las finanzas...

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