Decreto 1527/1998
Fecha de disposición | 11 Enero 1999 |
Fecha de publicación | 11 Enero 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29060 |
Decreto 1527/98 del 24/12/98 DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO
Decreto 1527/98
Modifícase el Decreto N° 1394/98, para permitir la determinación por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la cantidad de acciones que serán adquiridas por el fideicomiso previsto en su artículo 1°, inciso d).
Bs. As., 24/12/98
B.O: 11/01/99
VISTO el Expediente Nº 080-007361/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y el Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 estableció distintos tipos de incentivos para asegurar la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA mediante su oferta pública en bolsas y mercados de valores, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.855.
Que la evolución de las condiciones de los mercados de capitales torna conveniente otorgar flexibilidad para la determinación de las cantidades y modalidades en que los incentivos mencionados serán ofrecidos a los potenciales adquirentes de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.
Que el citado Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a estructurar y ofrecer opciones para la compra adicional de acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, en forma simultánea con su oferta inicial, en las cantidades, oportunidades y condiciones que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determine.
Que, por ello, resulta oportuno modificar el Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 para permitir la determinación por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la cantidad de acciones que serán adquiridas por el fideicomiso previsto en su artículo 1°, inciso d).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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