Decreto 1503/1998

Fecha de disposición11 Enero 1999
Fecha de publicación11 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29060

Decreto 1503/98 del 23/12/98 TELECOMUNICACIONES

Decreto 1503/98

Modifícase el artículo 38 del Decreto N° 1185/90, adecuando el régimen sancionatorio de las telecomunicaciones, facultando a la C.N.C. a suspender el pago de multa, estableciendo una obligación específica que tiende a facilitar el acceso a la nueva tecnología en los servicios, a fin de dotar con los instalaciones necesarias a asentamientos poblacionales alejados de centros urbanos, o con población de escasos recursos.

Bs. As., 23/12/98

B.O.: 11/1/99

VISTO los Decretos Nros. 1185/90, 1626/96, 80/97, 554/97, 1018/98 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II del Decreto Nro. 1626/96 y por el artículo 3° del Decreto Nro. 80/97, sustitutivo del artículo 4° del Decreto Nro. 1185/90, la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones tiene como objeto controlar, fiscalizar y verificar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la normativa vigente.

Que dentro de las facultades de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la de imponer sanciones de multa a los administrados en los casos de incumplimiento a la normativa vigente.

Que el progreso de la tecnología en el ámbito de las telecomunicaciones ha resultado de vital importancia para el desarrollo económico y social.

Que existen vastas áreas geográficas de nuestro país, pobladas por potenciales usuarios de bajos recursos económicos, que no pueden acceder a los servicios de INTERNET tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, así como centros tecnológicos comunitarios, quedando marginados de la actual revolución tecnológica.

Que todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo objetivos primordiales la difusión de la información, garantizando la educación y promoción de la cultura.

Que por Decreto N° 554/97 se declaró a INTERNET de interés nacional, entendiendo que posee la obligación de promover el acceso a este servicio de telecomunicaciones, especialmente a...

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