Decreto 1521/1998

Fecha de disposición08 Enero 1999
Fecha de publicación08 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29059

Decreto 1521/98 del 24/12/98 CONVENIOS

Decreto 1521/98

Apruébase un modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica N° Reembolsable para el Programa Regional para el Fortalecimiento de la Formación Técnica y Profesional de Mujeres de Bajos Ingresos (Programa - Argentina), a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 8/01/99

VISTO el Expediente N° 1 2015 00001017346/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH5081-RG(AR) para el PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA -ARGENTINA), propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$S 1.044.997), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081RG (AR) para el PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA-ARGENTINA).

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081 -RG(AR) tiene por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría, la adquisición de bienes y otras categorías necesarias para la realización de actividades a nivel nacional, dentro del PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA-ARGENTINA).

Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por intermedio de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, e implementados a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE...

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