Decreto 1421/1998
Fecha de disposición | 11 Diciembre 1998 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 1998 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29041 |
Decreto 1421/98 del 7/12/98 PRESUPUESTO
Decreto 1421/98
Adóptanse una serie de medidas de carácter excepcional que cumplirán con la atención de necesidades impostergables de las distintas jurisdicciones y entidades que integran el Presupuesto de la Administración Nacional
Bs. As., 7/12/98
B.O.: 11/12/98
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, aprobado por la Ley N. 24.938 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se ha producido una merma en la percepción de los recursos calculados en la citada Ley, a causa principalmente de las dificultades originadas por el impacto de las fluctuaciones financieras de los mercados internacionales.
Que con el objeto de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y su compatibilización con la programación financiera, el artículo 34 de la Ley N° 24.156 determina que el monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrán superar al monto de los recursos percibidos durante el mismo.
Que no obstante lo expresado en el Considerando anterior, el Estado Nacional debe continuar atendiendo necesidades impostergables de las disientas jurisdicciones y entidades que integran el Presupuesto de la Administración Nacional.
Que para el logro de esos propósitos resulta necesario la adopción de una serie de medidas de carácter excepcional que, sin alterar las metas fiscales previstas para el corriente ejercicio financiero y sin exceder el límite máximo autorizado a gastar por la Ley de Presupuesto, cumplan con dicho objetivo.
Que, asimismo, para compatibilizar las restricciones de créditos presupuestarios adoptadas resulta imprescindible dictar normas con respecto a la asignación de cuotas de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre del presente ejercicio, como así también para el destino de los saldos resultantes de comparar los créditos vigente con las cuotas de devengado asignadas.
Que atento a la urgencia en resolver las situaciones planteadas, resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la...
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