Decreto 1255/1998

Fecha de disposición30 Octubre 1998
Fecha de publicación30 Octubre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29012

Decreto 1255/98 del 22/10/98 SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1255/98

Establécese un sistema que permite a los empresarios, armadores y operadores legales nacionales y extranjeros, que contraten tripulación para los buques y artefactos navales amparados en determinados regímenes de excepción, efectuar, respecto de éstos, los aportes y contribuciones previsionales que correspondan, en los términos de la Ley N° 24.241.

Bs. As., 22/10/98

B.O: 30/10/98

VISTO el Expediente N° 559-000521/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la crisis de la Marina Mercante Nacional determinó el dictado de los Decretos N° 1772 de fecha 3 de setiembre de 1991, modificado por sus similares 2359 de fecha 11 de noviembre de 1991, 2094 de fecha 13 de octubre de 1993 y 2733 de fecha 29 de diciembre de 1993: 1493 de fecha 20 de agosto de 1992 modificado por su similar 2265 de fecha 2 de diciembre de 1992 y 343 de fecha 16 de abril de 1997.

Que los regímenes de excepción instituidos en dichos decretos, otorgaron el tratamiento de bandera nacional a los buques y artefactos navales que, siendo de propiedad y operados por armadores argentinos, suspendieron su inscripción en la matrícula argentina para inscribirse temporalmente en registros extranjeros y a los buques y artefactos navales extranjeros que, operados por armadores argentinos y amparados por un contrato de locación a casco desnudo, se inscribieron en un registro especial creado a tal efecto.

Que el fin cumplido por los mismos resultó ser la inserción de la Marina Mercante Nacional en el orden internacional y la potenciación de la bodega en el cabotaje nacional, en ambos casos, con costos competitivos con los imperantes en el mercado internacional.

Que las condiciones de contratación del personal establecidas por los mencionados decretos, determinaron que el personal argentino fuera contratado bajo las leyes laborales correspondientes a la bandera extranjera de los buques y artefactos navales, de acuerdo al Derecho Internacional.

Que la singularidad del trabajo marítimo y su forma de enrolamiento bajo el denominado contrato de ajuste, supone una discontinuidad en la relación laboral.

Que esta forma de contratación ha redundado en un efecto no querido para los trabajadores en el área previsional, atento que no les ha permitido computar aportes para acceder al beneficio jubilatorio.

Que de...

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