Decreto 996/1998

Fecha de disposición01 Septiembre 1998
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28970

Decreto 996/98 del 27/08/98 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIO SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Decreto 996/98

Modificación del Decreto N° 197/98, en relación con la transferencia de pasivos a la Tesorería General de la Nación y la designación de un Agente Pagador y Fiduciario que tendrá a su cargo la tarea de administrar y cancelar los mencionados pasivos. Financiamiento por parte del mencionado Instituto con préstamos de entidades financieras locales o del exterior. Renegociación del pasivo con los acreedores a cargo del Presidente del Directorio.

Bs. As., 27/8/98

B.O.: 01/09/98

VISTO el Expediente N° 001-002468/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 197/97 establece la transferencia de pasivos del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, cuya cancelación se llevará a cabo a través de la inclusión de créditos presupuestarios de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) por ejercicio fiscal hasta agotar el monto de la deuda.

Que a tal efecto se determinó que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS disponga la apertura de créditos en pesos, intransferibles, descontables en Bancos, a favor de cada acreedor.

Que tal operatoria supone un procedimiento a favor de casi CINCO MIL (5.000) presentantes que representan a más de NUEVE MIL (9.000) prestadores y plazos de realización sumamente extendidos que se sumarían al ya transcurrido desde la sanción del Decreto Nº 925 del 8 de agosto de 1996.

Que el tiempo que transcurra hasta la cancelación efectiva de la deuda podría incidir negativamente en las economías de los acreedores, la mayoría de los cuales son prestadores actuales de servicios a afiliados y beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, pudiendo extenderse tales efectos negativos sobre la atención de los citados beneficiarios.

Que resulta necesario formular alternativas que, en el marco del Decreto Nº 197/97, permitan acceder a soluciones que generen escenarios apropiados para todos los actores comprometidos por las normas de los Decretos Nº 925/96 y N° 197/97.

Que con motivo de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 197/97 el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS no se encuentra comprendido en los alcances del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS puede legalmente asumir compromisos de financiamiento nacional y/o internacional con garantía de sus...

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