Decreto 197/1998

Fecha de disposición19 Febrero 1998
Fecha de publicación19 Febrero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28840

Decreto 197/98 del 18/02/98 PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Decreto 197/98 Instrúyese a su titular para que en representación del Poder Ejecutivo Nacional, inste ante el Poder Judicial de la Nación la adopción de medidas en relación a manifestaciones públicas referidas a la existencia de supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federa1 y la Administración Nacional. Bs. As., 18/2/98 B.O: 19/2/98 VISTO las manifestaciones públicas efectuadas por algunos miembros del Congreso de la Nación y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referidas a la existencia de supuestos actos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federal y la Administración Nacional: el artículo 90 incisos 1 y 17 de la Constitución Nacional, el artículo 27 inciso e) de la Ley 22.140, el artículo 1º de la Ley 24.667, las leyes 24.759 y 12.954; y CONSIDERANDO: Que la afirmación pública por parte de tan altas fuentes de la existencia de tales supuestos actos de corrupción, permite inferir que se dispondría de informaciones, datos y otros elementos convictivos referidos a los mismos. Que en interés de la salud institucional del Estado y de la vigencia de la legalidad, resulta imperativo que todos los órganos de la Constitución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, contribuyan al esclarecimiento, comprobación y condigna sanción de cualquier conducta desviada que haya existido en el sentido señalado. Que en nuestro sistema constitucional, es atribución propia del PODER JUDICIAL DE LA NACION la investigación, comprobación y sanción de las conductas antijurídicas como las que refieren las manifestaciones mencionadas. Que la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, impone al GOBIERNO NACIONAL el deber de "adoptar las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones publicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio". Que el art. 27 inc. e) del Régimen Jurídico Básico de la Función Publica aprobado por la Ley Nº 22.140, establece a los agentes públicos el deber de "promover las acciones judiciales que correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación delictuosa". Que el artículo 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL establece que el PRESIDENTE DE LA NACION es el Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno y Responsable Político de la Administración General...

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