Decreto 867/1998

Fecha de disposición30 Julio 1998
Fecha de publicación30 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28948

Decreto 867/98 del 27/07/98 CONVENIOS

Decreto 867/98

Ratifícase un Convenio Celebrado con la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal Gas del Estado Sociedad del Estado.

Bs. As., 27/7/98

B.O.: 30/07/98

VISTO el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y el Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, de fecha 15 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.076, reglamentada por el Decreto N° 1738, de fecha 18 de septiembre de 1992, se declara sujeta a privatización total, bajo el régimen de la Ley N° 23.696, a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 dispuso que del resultado de la mencionada privatización, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las ventas de los activos o acciones y/o del canon obtenido cuando se trate de la concesión de bienes o zonas, será destinado y transferido a las Provincias y a la ex-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el referido marco normativo y con el objeto de cancelar las acreencias de las distintas jurisdicciones que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-empresa estatal GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el GOBIERNO NACIONAL ha suscripto, con fecha 15 de septiembre de 1997, un convenio con la PROVINCIA DETIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que por Resolución de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR N° 340, de fecha 27 de noviembre de 1997, dicha jurisdicción ha aprobado el citado convenio.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida propiciada se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 24.076 y por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE...

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