Decreto 645/1998

Fecha de disposición10 Junio 1998
Fecha de publicación10 Junio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28914

Decreto 645/98 del 4/6/98 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Decreto 645/98 Establécese que el citado organismo imputará a los fabricantes o intermediarios indicados en el artículo 3° de la Resolución General N° 3708, las infracciones al régimen del Decreto N° 937/93, que dispusiera un subsidio destinado a estimular el reequipamiento y modernización de la estructura productiva del país. Bs. As., 04/06/98. B. O.: 10/06/98. VISTO el Expediente N° 251.974/97 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 937 del 5 de mayo de 1993 se estableció un subsidio destinado a estimular el reequipamiento y modernización de la estructura productiva del país. Que dicho subsidio, suspendido a partir de la vigencia del Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996, consiste en un reintegro fiscal acordado en beneficio de las inversiones en bienes de capital destinados a la realización de actividades económicas en el país. Que aunque el Decreto N° 937 del 5 de mayo de 1993 menciona a los fabricantes que produzcan y vendan dichos bienes, se ha entendido que el subsidio debió alcanzar igualmente a las operaciones que se efectuarán con intervención de concesionarios o representantes oficiales, de los mismos. Que es característico del mercado de bienes de capital que una gran parte de la producción se comercialice por vía de esa intermediación, de manera que ha sido necesario considerar esa circunstancia para no perjudicar los fines del Decreto N° 937 del 5 de mayo de 1993 ni la posición de un amplio segmento de operadores del sector. Que en esa inteligencia, se ha dictado la Resolución General N° 3708 del 14 de julio de 1993 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en ese entonces dependiente de la ex - SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dando lugar a la apertura del régimen a los intermediarios aludidos. Que a partir de su inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 937 del 5 de mayo de 1993 (confrontar Resolución de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 162 del 14 de mayo de 1993), los concesionarios y representantes oficiales han asumido la condición de partes interesadas en la cadena de comercialización de los bienes involucrados; condición ratificada...

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