Decreto 357/1998

Fecha de disposición14 Abril 1998
Fecha de publicación14 Abril 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28876

Decreto 357/98 del 27/03/98 VIAS NAVEGABLES Decreto 357/98 Dispónese que las obras para el Dragado de Apertura y Mantenimiento del Vaso Portuario y Canales de Acceso al Puerto de Buenos Aires y la Construcción y Mantenimiento de sus Obras Accesorias y Complementarias, serán otorgadas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, en el marco de la Ley Nº 17.520 y su modificatoria 23.696. Bs. As., 27/3/98 B.O: 14/04/98 VISTO el Expediente Nº 554-002879/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el programa de reconversión de las vías navegables, que se viene ejecutando a partir del año 1989, esta conformado por una serie de acciones, que en forma sistemática han permitido la materialización de las obras destinadas a contar con cursos de agua en condiciones aptas para el tráfico comercial por vía marítima y fluvial. Que en el marco de las iniciativas recién mencionadas, por el Artículo 1º del Decreto Nº 863 del 29 de abril de 1993, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos de producir el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE. Que mediante el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudico la Licitación reseñada precedentemente, aprobando asimismo el contrato de concesión oportunamente suscripto a su respecto. Que la ejecución de las obras involucradas en la concesión tratada ha generado para el transporte fluvial desarrollado en aguas del RIO PARANA y del RIO DE LA PLATA, condiciones de capacidad portante y seguridad operativa nunca antes alcanzadas, situación que ha impactado extraordinariamente en la eficiencia de las prestaciones, con la consiguiente reducción de costos. Que complementariamente a las transformaciones cumplidas en el ámbito específicamente vinculado a las vías navegables, se ha desarrollado al amparo de la Ley Nº 24.093, la redefinición completa del sector portuario, para cuya consecución se han puesto en funcionamiento herramientas tales como la descentralización administrativa, la provincialización o municipalización de las instalaciones, el concesionamiento y la operación de las terminales por los particulares, instrumentos todos, que han posibilitado la introducción de criterios de competitividad y transparencia, que sumados a las inversiones que se vienen realizando, han modificado la consideración de la actividad. Que en lo referente al PUERTO DE BUENOS AIRES, mediante Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993, se viabilizó la convocatoria de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión integral de las Terminales del denominado "Puerto Nuevo". Que en virtud de los procedimientos cumplidos de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, se procedió a la adjudicación de las Terminales Portuarias en que quedó diagramada la operatoria comercial del PUERTO DE BUENOS AIRES. Que merece destacarse que la motivación fundante de la convocatoria recién precisada, vinculada a la necesidad imperiosa de eficientizar las condiciones de la actividad del PUERTO DE BUENOS AIRES, se ha venido cumpliendo mediante la optimización operativa de la infraestructura concesionada, la introducción de prácticas competitivas, entre las propias terminales del puerto, y entre éste y otras estaciones portuarias del área, la mejora de la calidad del servicio, con la consiguiente disminución de los tiempos de estadía de los buques, todo ello en un marco de transparencia que permite asistir a un proceso de aumento de los volúmenes de carga operados y de reducción de los costos portuarios, con su directo reflejo en el valor de los fletes. Que sin perjuicio de lo expuesto, las necesidades de un comercio exterior en permanente expansión que inspiran los procesos de integración regional y hemisférica, así como el fenómeno de globalización de la economía, impulsan a continuar las acciones que permitan sostener y ampliar los logros alcanzados en el sector portuario. Que en este sentido, cualquiera sean las estrategias que se persigan para la movilidad de la región. el PUERTO DE BUENOS AIRES se constituye como su principal centro de transferencia de cargas y punto integrador de las operaciones del transporte marítimo, fluvial y terrestre. Que para posibilitar la continuidad de las acciones emprendidas en el área de puertos y vías navegables y a la vez afrontar la demanda...

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