Decreto 254/1998

Fecha de disposición11 Marzo 1998
Fecha de publicación11 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28854

Decreto 254/98 del 9/3/98 PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL

Decreto 254/98

Su aprobación.

Bs. As., 9/3/98

VISTO el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y las Leyes Nros. 23.451 y 24.632. y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que por el artículo 11 de dicha Convención se reconoce la necesidad de que el Estado tome las medidas apropiadas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo en el mismo el acceso a la formación profesional y el derecho a las mismas oportunidades de ascenso.

Que la Ley Nº 23.451 aprobó el Convenio Nº 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

Que mediante la Ley Nº 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la cual se insta a los Estados a adoptar medidas específicas para fomentar el logro y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluyendo la erradicación de las prácticas de acoso sexual en los lugares de trabajo, entendiendo que la misma configura una violación a los derechos humanos.

Que la Ley Nº 24.576 garantiza como derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.

Que nuestro país, por la Ley Nº 14.467, ratificó el Decreto-Ley Nº 11.595/56, aprobatorio del Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres. en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo.

Que como resultado del informe presentado por nuestro país ante el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) este realizó una serie de recomendaciones entre las que se señala "...el deber de mantener y reforzar los planes de igualdad...", "...intensificar los programas dedicados a promover el empleo de mujeres y en particular de las mujeres jóvenes..", y la "...penalización del acoso sexual cuando tiene lugar en las relaciones laborales del sector privado...".

Que en virtud de lo expuesto corresponde...

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