Decreto 443/1996

Fecha de disposición30 Abril 1996
Fecha de publicación30 Abril 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28385

Decreto Nacional 443/96 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 443/96

Apruébanse el organigrama y los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías de la citada Jurisdicción.

Bs. As., 25/4/96

VISTO el artículo 100 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 24.629, los Decretos Nº 909 del 30 de junio de 1995 y 1034 del 28 de diciembre de 1995 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 1º de agosto de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 909/95 modificado por su similar Nº 1034/95 se aprobaron los organigramas y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías de la Jurisdicción JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada Ley Nº 24.629 se otorgaron competencias excluyentes a la jurisdicción mencionada, en cuanto a llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de la ejecución del presupuesto y la reorganización administrativa.

Que para poder ejercer acabadamente dichas competencias es necesario reformular la organización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para adecuarla a esa realidad normativa.

Que de acuerdo al espíritu de dicha norma legal debe procederse a establecer la nueva estructura conforme a las pautas de eficiencia y racionalización que ella determina.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse el organigrama y los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Establécese que mantendrán su vigencia las respectivas responsabilidades primarias y las acciones aprobadas por los Decretos Nº 129 del 19 de julio de 1995 y 1034 del 28 de diciembre de 1995 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 1º de agosto de 1995 y los cargos financiados por la Ley Nº 24.624 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 1996.

Art. 3º

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá distribuir a los agentes pertenecientes a las unidades de las Secretarías y Subsecretarías que por este acto se eliminan.

Art. 4º

Incorpórase como último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 736/92 el siguiente: "Con los mismos alcances y requisitos establecidos en los párrafos anteriores, el Secretario de Gabinete del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá designar UN (1) Subsecretario adjunto para cada Subsecretaría que le depende".

Art. 5º

Déjanse sin efecto los anexos 1a y 1b al artículo 1º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995; el Anexo al artículo 1º y el Anexo I al artículo 2º del Decreto Nº 1034 del 28 de diciembre de 1995 y el Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 3 del 1º de agosto de 1995.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Rodolfo C. Barra.

ANEXO I

ANEXO II

JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO

OBJETIVOS

  1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los planes de gobierno.

  2. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las políticas de la Administración, relativas al logro de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno Nacional en los aspectos sociales y económicos.

  3. Producir informes periódicos para su utilización en el sistema de planificación de corto, mediano y largo plazo de la Administración.

  4. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el planeamiento y control estratégico en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.

  5. Requerir información a las distintas áreas de la Administración con respecto al cumplimiento de sus programas y actividades y producir informes periódicos con la finalidad de recomendar, en su...

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