Decreto 402/1996

Fecha de disposición15 Abril 1996
Fecha de publicación15 Abril 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28374

Decreto Nacional 402/96 IMPUESTOS

Decreto 402/96

Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966. Modificación.

Bs. As., 12/4/96

VISTO el Expediente Nº 750-000375/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente gravar en forma armónica los distintos subproductos, que por sus características fisicoquímicas presentan alta posibilidad de sustitución entre sí.

Que deviene necesario incorporar a la lista de productos gravados por el artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, aquellos productos con altas posibilidades de sustitución en las motonaftas, como la gasolina natural y la nafta virgen, y asimismo reincorporar los solventes y aguarrases desgravados por Decreto Nº 2021 del 28 de octubre de 1992.

Que, además, el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4 del Capítulo I del Título III de la citada Ley, determinó mediante el Decreto Nº 2485 del 25 de noviembre de 1991 las especificaciones técnicas de los productos gravados.

Que resulta conveniente, ampliar y adaptar dichas tipificaciones de tal forma que las características reales de los productos se reflejen de manera más adecuada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente por el artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones y en ejercicio de la atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase al artículo 4 del Capítulo I del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, los productos que se indican a continuación, con un monto de impuesto igual al que se aplique a las naftas con plomo de más de 92 RON:

- Nafta Virgen.

- Gasolina Natural.

- Solvente.

- Aguarrás.

Art. 2º

Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 2485 del 25 de noviembre de 1991, por el siguiente:

ARTICULO 2º

A los efectos de la aplicación y liquidación del gravamen sobre los combustibles líquidos y otros derivados del petróleo, a que se refiere el artículo 4º del texto del impuesto aprobado por el artículo 7º del Título III de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, quedan comprendidos en el régimen los siguientes hidrocarburos y derivados de hidrocarburos, entendiéndose que estas definiciones los...

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