Decreto 333/1996
Fecha de disposición | 09 Abril 1996 |
Fecha de publicación | 09 Abril 1996 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28370 |
Decreto 333/1996 - INFOLEG SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 333/96
Díctanse las disposiciones reglamentarias de las Leyes Nos. 24.013 y 24.557, referidas al Sistema Unico de Registro Laboral y al Registro de Incapacidades Laborales, respectivamente.
Bs. As., 1/4/96
VISTO las Leyes Números 24.013, 24.557, y
CONSIDERANDO
Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.013 en su Título II, Capítulo 2, que dispone la concentración de los registros de afiliación del trabajador a los subsistemas de la seguridad social en el SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL (S.U.R.L.), en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que es necesario asimismo dictar las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.557 con el fin de ejecutar lo dispuesto por su artículo 36 inciso "f", que establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mantendrá en Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
Que, a fin de obtener el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en el funcionamiento de los sitemas de registración mencionados, así como el aprovechamiento más eficiente de los recursos y capacidad operativa instalada, es preciso disponer reglamentariamente una amplia coordinación de las acciones entre los entes y organismos del Estado.
Que, en este contexto, resulta procedente establecer que la elaboración y administración del Padrón Base del Sistema Nacional del Seguro de Salud al igual que las registraciones correspondientes al Registro Nacional de Incapacidades Laborales se efectúen por los organismos competentes por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), ello sin perjuicio de las responsabilidades de aquellos organismos.
Que el artículo 20 de la Ley N° 24.013 establece que los entes y organismos previsionales y de asignaciones familiares, al igual que los entes del sistema de las Leyes N° 23.660 y 23.661, deberán poner a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL los medios necesarios para la creación y organización del SISTEMA UNICO DE REGISTRO LABORAL (S.U.R.L.), siendo menester, por lo tanto, establecer las pautas bajo las cuales se hará efectiva la puesta a disposición de tales medios, ordenando esquemas análogos para los demás organismos que participen en la generación de tal sistema.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 99 incisos 1° y 2° de la...
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