Decreto 1062/1995

Fecha de disposición26 Marzo 1996
Fecha de publicación26 Marzo 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28362

Decreto 1062/95 del 29/12/95 BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Decreto 1062/95 Establécese que la citada institución efectuara un aporte al Tesoro Nacional a cuenta de sus utilidades correspondientes al ejercicio 1995. Defínese el estado de diversas acreencias mediante su valorización conforme los términos de la Ley Nº 23.932. Autorización para emitir valores, bonos obligaciones negociables o cualquier otro tipo de títulos circulatorios en moneda nacional y/o extranjera. Bs. As. 29/12/95 VISTO lo dispuesto por las Leyes Nos. 23.696, 23.982,24.156, la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (T O. Decreto Nº 540/93) y los Decretos Nos. 1199 de fecha 25 de junio de 1991, 2629 del 12 de diciembre de 1991, 1438 del 23 de agosto de 1994, 577 del 21 de abril de 1994 y 290 del 27 de febrero de 1995, y Considerando: Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos comprendidos en el articulo 1º de la Ley de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos económico financieros que atañen al equilibrio fiscal Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. reflejada en los balances de sus últimos ejercicios cual permite a la citada entidad. efectuar un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta de la distribución de utilidades. Que ello no importa la afectación del desenvolvimiento operativo futuro del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, como así tampoco tendrá efecto alguno sobre sus proyectos de emisión de valores, obligaciones o cualquier otro titulo circulatorio en las condiciones que determinen las normas vigentes. Que la medida que se dispone. guarda asimismo, relación con las facultades conferidas al Directorio de la entidad por el articulo 7º de su Carta Orgánica. Que asimismo. atendiendo a aspectos relativos a la gestión de la entidad bancaria. se Juzga conveniente definir el estado de diversas acreencias del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, mediante su valorización conforme los términos de la Ley N° 23.982. adoptando las medidas conducentes a su inmediata realización. Que en tal sentido caben destacar los distintos reclamos formulados por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en concepto de comisiones e Intereses por mora provenientes de lo establecido en la Resolución del FONDO...

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