Decreto 1039/1995

Fecha de disposición17 Enero 1996
Fecha de publicación17 Enero 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28313

Decreto Nº 1039/95 del 29/12/95 CONVENCIONES FINANCIERAS Decreto Nº 1039/95 Apruébase una Convención Financiera a suscribirse con Mecfint Nederland B.V. y Mecfint (Jersey) Limited relativa al Proyecto de Reconversión del Equipamiento Vial de la Provincia de Entre Ríos. Bs. As., 29/12/95 VISTO el Expediente Nº 001-005608/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que se gestiona la aprobación de la Convención Financiera adjunta a las mencionadas actuaciones, y CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de junio de 1995 se ha suscripto el Contrato entre el Gobierno de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y FORTRADE FINANCING S.p. A. para la realización del Proyecto de Reconversión del Equipamiento Vial de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS por un monto total de LIRAS ITALIANAS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL (LIT 17.647.058.000). Que con el objeto de la financiación parcial del referido Contrato se ha gestionado y obtenido de MECFINT (JERSEY) LIMITED en su calidad de Agente, un crédito por un importe máximo del equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de LIRAS ITALIANAS QUINCE MIL MILLONES (LIT 15.000.000.000), equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de los bienes y servicios a suministrar. Que la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, sancionó la Ley Nº 8944 autorizando al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a contraer un empréstito con el Gobierno Nacional referido al crédito mencionado en el anterior considerando, como así también facultar a éste para asegurar los Fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) o el Régimen Legal que la sustituya y cualquier otro ingreso permanente de impuesto transferido mediante Ley Nacional en garantía del préstamo a suscribir y hasta la cancelación del mismo. Que las condiciones generales, los plazos de amortización y demás cláusulas contenidas en esta Convención Financiera se consideran adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinado el financiamiento a obtenerse. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1995), por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º.-...

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