Decreto 1039/1995

Fecha de disposición01 Agosto 1995
Fecha de publicación01 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28197

Decreto Nacional 1 FERROCARRILES ARGENTINOS

Decreto 1039/95

Declárase en estado de liquidación. Desígnase Liquidador.

Bs. As., 7/7/95

VISTO la Ley 23.696, y los Decretos Nº 2394 del 15 de diciembre de 1992 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley 23.696 estableció las bases jurídicas y los mecanismos para proceder a la privatización, total o parcial, o a la liquidación de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas, cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 9º de dicho cuerpo legal dispuso la necesidad de la declaración de "sujeta a privatización", como requisito previo para proceder de la forma indicada en el considerando anterior.

Que dicha Ley en sus listados anexos, calificó a FERROCARRILES ARGENTINOS como "sujeta a privatización".

Que, con fundamento en ello, los Decretos Nº 502, del 25 de marzo de 1991 y Nº 1774, del 23 de agosto de 1993, escindieron de FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, diversas unidades de explotación, creando de esta forma las empresas FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que el Artículo 3º del Decreto Ley 18.360, del 17 de setiembre de 1969, fijó a FERROCARRILES ARGENTINOS por principal objetivo la " la explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional_".

Que las políticas de transferencia de los servicios públicos al sector privado, llevadas a cabo en virtud de las previsiones de la Ley 23.696, privan a FERROCARRILES ARGENTINOS de cumplir el ya citado objeto asignado al momento de su creación.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 2394/92, dispuso que deberían ser declarados en estado de disolución y liquidación los entes que, como consecuencia del proceso de reforma del Estado, hayan dejado de cumplir su misión y funciones, o el objeto societario específico para el que fueron creados.

Que, en razón de lo expuesto, encontrándose verificados en el caso de FERROCARRILES ARGENTINOS dichos extremos, corresponde proceder a su liquidación.

Que por los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 2394/92 se dispone la designación de un liquidador que tendrá las facultades del órgano de conducción previstas en las respectivas cartas orgánicas, estatutos o normas de creación de cada ente, para cumplir con su liquidación.

Que la magnitud del patrimonio inmobiliario de FERROCARRILES ARGENTINOS, así como la complejidad que importa su dispersión geográfica en todo el territorio nacional y las particulares características del patrimonio mobiliario de la Empresa, en función de su específica naturaleza ferroviaria, a lo cual debe agregarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR