Decreto 834/1995

Fecha de disposición05 Diciembre 1995
Fecha de publicación05 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28285

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 834/95

Créase una Comisión a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a compromiso arbitral las cuestiones suscitadas entre las empresas Bridas S.A.P.I.C. e Y.P.F. S.E. (en liquidación).

Bs. As., 1/12/95

VISTO la actuación que tramita bajo el expediente N° 111-0195270-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. (en liquidación) se encontraba ligada a la empresa BRIDAS S.A.P.I.C. por distintos contratos, los cuales con motivo de su ejecución, suscitaron entre junio de 1983 y octubre de 1991 distintas controversias que culminaron en reclamos administrativos de BRIDAS S.A.P.I.C. a la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. (en liquidación).

Que tales reclamos administrativos derivaron en diversos juicios en trámite por ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

Que dada la significativa trascendencia y la magnitud de los reclamos, se requirió opinión al señor Ministro de Justicia de la Nación, en cuanto a la procedencia y legitimidad de encontrar solución a los numerosos y complejos problemas planteados entre las partes, quien se expidió a fs. 5/26 expresando su opinión favorable a la solución de dichos conflictos mediante el mecanismo establecido por el articulo 18 de la Ley N° 23.982 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2140/91 y modificatorios, en razón de considerar la alternativa del arbitraje como conveniente para los intereses del Estado.

Que corresponde proceder, en consecuencia, a estudiar y evaluar la posibilidad de someterlos a compromiso arbitral en los términos del Libro VI, Título I, artículos 736 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, en consecuencia, resulta oportuno promover la suspensión de los plazos judiciales y suspender los plazos administrativos correspondientes a los trámites relacionados con esta controversia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE JUSTICIA...

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