Decreto 270/1995

Fecha de disposición11 Agosto 1995
Fecha de publicación11 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28205

Decreto Nacional 270/95 OBLIGACIONES DEL SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 270/95

Establécense planes de facilidades de pagos para contribuyentes comprendidos en el Decreto Nº 1829/94 y en los Títulos I, II y III del Decreto Nº 314/95.

Bs. As., 8/8/95

VISTO el Decreto Nº 314 del 3 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto estableció distintos planes de facilidades de pago para empleadores, agentes de retención de convenios de corresponsabilidad gremial y trabajadores autónomos, compatibilizando el objetivo recaudatorio con las posibilidades financieras de los deudores en concordancia con la situación de estabilidad económica que impera en el país.

Que asimismo, tal norma permitió a las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y Obras Sociales acogerse al plan de facilidades de pago oportunamente establecido por el Decreto Nº 1829 del 14 de octubre de 1994, así como sanear la falta de cumplimiento del mismo.

Que idénticas razones aconsejan admitir que aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a los regímenes de pago de caducidad previstas en los mismos, puedan regularizar su situación y continuar en el uso de las facilidades en cuestión.

Que el mismo temperamento corresponde adoptar respecto de quienes no se hubieran acogido a tales planes.

Que a los fines indicados, es menester disponer de una financiación, en TREINTA (30) cuotas, para el pago de las cuotas vencidas de los planes estatuidos por los antes mencionados Decretos Nº 1829/94 y 314/95 y/o de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, excluidos los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que corresponde asimismo extender esta financiación a aquellos contribuyentes que sólo adeuden posiciones posteriores a las consolidables en los precitados decretos, hasta el período junio de 1995, inclusive, así como a la deuda no prescripta por aportes y contribuciones, previstos en el punto e) del artículo 87 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, hasta el período junio de 1995, inclusive, en tanto estas últimas no se encuentren ejecutadas judicialmente en virtud de las facultades delegadas a las obras sociales por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 106 del 18 de marzo de 1992 y Nº 890 del 8 de setiembre de 1992.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Los contribuyentes comprendidos en el Decreto Nº 1829/ 94 y en los Títulos I, II y III del Decreto Nº 314/95, que no se hubieran acogido a los planes de facilidades de pago respectivos, podrán hacerlo hasta la fecha que al efecto establezca la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en los términos de los precitados decretos y normas reglamentarias, principiando en la...

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