Decreto 668/1995

Fecha de disposición11 Mayo 1995
Fecha de publicación11 Mayo 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28141

668 REFORMA DEL ESTADO

Decreto 668/95

Representación unificada en juicio de los entes comprendidos en los Decretos Nros. 2394/92 y 1836/94 y del Estado Nacional.

Bs. As., 8/5/95

VISTO el artículo 60 de la Ley Nº 23.696, el artículo 5º del Decreto Nº 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992 y el artículo 9º del Decreto Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO

Que mediante los decretos mencionados se estableció el procedimiento para la atención de las causas judiciales donde fueran parte los entes del ESTADO NACIONAL liquidados.

Que ello incluye a los entes en estado de liquidación y también a los que finalizaron esa etapa, existiendo respecto de dichas entidades juicios en trámite y distintos activos, pasivos o contingencias que requieran la iniciación de acciones judiciales.

Que en la mayoría de los casos el ESTADO NACIONAL es llamado a comparecer en los juicios donde los entes son parte, ya sea como co-demandado o mediante alguna de las figuras contempladas en la legislación aplicable.

Que cuando el ente finaliza su liquidación es el ESTADO NACIONAL quien deberá comparecer para asumir la representación.

Que en todas esas circunstancias se torna indispensable asegurar la continuidad de la atención de las referidas causas judiciales, contestar las que se inicien o iniciar las que correspondan, en lo que atañe al ESTADO NACIONAL, advirtiéndose al respecto que en la mayoría de los casos resulta conveniente hacerlo a través de los servicios jurídicos contratados que actúan o actuaron en representación de los entes.

Que la representación unificada no resulta imperativa para el ESTADO NACIONAL y en todos los casos deberá evitarse la contraposición simultánea o sucesiva de intereses entre éste y el ente de que se trate.

Que en ambos supuestos es necesario prever que la representación del ESTADO NACIONAL, por parte de los letrados mencionados, no signifique un incremento del gasto del erario público.

Que corresponde determinar el organismo a través del cual se impartirán las directivas y se ejercerá la supervisión, control y auditoría de la actividad profesional de los letrados en la atención de las causas que se encomienden, como así también la forma en que se ejercerán tales funciones.

Que dada la naturaleza y...

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