Decreto 2122/1994

Fecha de disposición05 Diciembre 1994
Fecha de publicación05 Diciembre 1994
SecciónDecretos
Número de Gaceta28032

VIATICOS VIATICOS

Decreto 2122/94

Modificación del Texto Ordenado del Régimen de Compensaciones por Viáticos y Otros Conceptos aprobado por el Decreto N° 1343/74 y sus modificatorios.

Bs. As., 30/11/94

VISTO EL TEXTO Ordenado del Régimen de Compensaciones por Viáticos y otros Conceptos aprobado por el decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 3427 del 17 de noviembre de 1975, se fijó el viático diario de los agentes comprendidos en el apartado II de dicho Régimen en una suma igual a la vigésima parte de la remuneración, la que fue incrementada a la décima parte de la misma por el Decreto N° 228 del 8 de febrero de 1985.

Que por su parte, el Decreto N° 2712 del 20 de diciembre de 1991, estableció la suma del viático diario del personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), en el CINCO POR CIENTO (5%) de la asignación básica del nivel de revista.

Que de acuerdo con el régimen vigente, al viático referido corresponde adicionar la escala de coeficientes por zona establecida en el Anexo C de la Reglamentación del Suplemento por Zona del Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991.

Que el citado mecanismo vigente propicia con frecuencia, que los agentes de los niveles superiores perciban importes mayores a los que realmente erogan en concepto de viático diario, en tanto que en los niveles inferiores se produce el efecto contrario.

Que de acuerdo tanto con los niveles actuales de remuneración del mismo personal, como de la estabilidad que mantienen los precios internos, se estima pertinente que el viático diario se establezca en función de sumas fijas y no vinculadas con la aplicación de coeficiente zonal alguno.

Que para la determinación de las mismas se han tenido en cuenta los niveles actuales de costo interno general de los gastos comprendidos en el rubro viáticos, así como la necesidad de reducir las erogaciones que en el ámbito de la Administración Pública Nacional se originan por el concepto de que se trata.

Que en tal sentido y quedando de tal manera estructurada una escala absolutamente adecuada a la realidad económica actual del país, resulta innecesario mantener la vinculación existente entre el funcionario de mayor nivel y sus subordinados para el pago de viáticos a que se refiere el Inciso h) del apartado IV, establecida hasta ahora por el citado Régimen.

Que en base a los mismos...

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