Decreto 1244/1991

Fecha de disposición08 Julio 1991
Fecha de publicación08 Julio 1991
SecciónDecretos
Número de Gaceta27171

dto1244-INFOLEG SALUD PUBLICA

Decreto 1244/91

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 23.798.

Bs. As., 1/7/91

VISTO la Ley Nº 23.798, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la mencionada ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará las disposiciones de la misma con alcance nacional.

Que consecuentemente con ello resulta necesaria la aprobación de dichas normas reglamentarias.

Que se actúa en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 12 de la Ley Nº 16.432, incorporado a la Ley Nº 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 23.798, que declaró de interés nacional la Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º - Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la Cuenta Especial Nº 23.798 con el correspondiente régimen de funcionamiento obrante en planilla anexa al presente.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Avelino J. Porto.

________

NOTA: La Plantilla Anexa al Artículo 2º no se publica.

ANEXO I DEL DECRETO NRO. 1244/91

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 23.798

ARTICULO 1º

Incorpórase la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.

ARTICULO 2º

incisos a) y b) - Para la aplicación de la Ley y de la presente reglamentación deberán respetarse las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por Ley Nº 23.054, y de la Ley Antidiscriminatoria, Nº 23.592.

Inciso c) - Los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tienen prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en las siguientes circunstancias:

1 - A la persona infectada o enferma, o a su representante, si se trata de un incapaz.

2 - A otro profesional...

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