Decreto 1239/1983

Fecha de disposición27 Mayo 1983
Fecha de publicación27 Mayo 1983
SecciónDecretos
Número de Gaceta25181

DECRETO 1239-INFOLEG FUERZAS DE SEGURIDAD

DECRETO Nº 1239

Modificación del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 24/5/83

VISTO el proyecto de modificación del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal, y

CONSIDERANDO:

Que para desarrollar un sistema objetivo en relación a las eliminaciones anuales es necesario unificar en el tiempo el respectivo análisis de las calificaciones de los agentes que se encuentran en condiciones de ser promovidos al grado inmediato superior y la de aquellos que deberán pasar a retiro.

Que al ser simultánea la selección de los agentes promovidos y por ende de desempeñar cargos de mayor responsabilidad, con las eliminaciones se posibilita una continuidad en la cobertura de los cargos.

Que la modificación que se eleva permitirá contar al momento de las promociones anuales con el número mínimo de vacantes en los respectivos grados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIóN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 54/76 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º

La calificación de los agentes penitenciarios será anual y tendrá carácter confidencial. Se efectuará al 1º de agosto de cada año.

Art. 2º

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 54/76 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º

Las modificaciones que se produjeren a partir del día 2 de agosto y hasta cinco (5) días antes de la finalización de las tareas de las respectivas Juntas de Calificaciones con referencia a los impedimentos para el ascenso consignados en el artículo 84 de la Ley Nº 20.416, serán anticipados por radiogramas por el Jefe Superior dentro de las veinticuatro (24) horas de producidas a la Junta respectiva, sin perjuicio de su inmediata confirmación por nota. Las modificaciones que se produjeren con posterioridad y hasta la fecha de elevación de las propuestas de ascensos, serán comunicadas a la Dirección General del Cuerpo Penitenciario por las mismas vías y serán tenidas en cuenta por la dirección nacional, a los fines pertinentes.

Art. 3º

Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 54/76 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11 El Jefe directo deberá elevar las calificaciones anuales o parciales por...

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