Decreto 42/1981

Fecha de disposición01 Abril 1981
Fecha de publicación01 Abril 1981
SecciónDecretos
Número de Gaceta24640

Infoleg LEY DE MINISTERIOS

Creación y asignación de funciones de las Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales.

DECRETO

N° 42

Bs. As. 29/3/81

VISTO la Ley 22.450, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud a su Artículo 9º es necesario proceder a la creación y asignación de funciones a las Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Créanse en el ámbito de los distintos Ministerios, las Subsecretarías y Direcciones Generales que para el caso se establecen:

- Ministerio del Interior

I Subsecretaría del Interior.

II Subsecretaría de Asuntos Institucionales.

III Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

I Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

II Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.

III Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Justicia

I Subsecretaría de Justicia.

I Subsecretaría de Asuntos Legislativos.

III Dirección General de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Defensa

I Subsecretaría de Defensa.

- Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

I Subsecretaría de Hacienda.

II Subsecretaría de Finanzas e Inversiones Extranjeras.

III Subsecretaría de Programación Económica.

IV Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Agricultura y Ganadería

I Subsecretaría de Agricultura.

II Subsecretaría de Ganadería.

III Dirección General de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Industria y Minería

I Subsecretaría de Desarrollo Industrial.

II Subsecretaría de Minería.

III Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos

I Subsecretaría de Comercialización.

II Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración Regional.

III Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales.

IV Subsecretaría de Intereses Marítimos.

V Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Obras y Servicios Públicos

I Subsecretaría de Combustibles.

II Subsecretaría de Energía Hidroeléctrica y Térmica.

III Subsecretaría de Obras Públicas.

IV Subsecretaría de Transporte.

V Subsecretaría de Comunicaciones.

VI Subsecretaría de Recursos Hídricos.

VII Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Cultura y Educación

I Subsecretaría de Educación.

II Subsecretaría de Asuntos Universitarios.

III Subsecretaría de Cultura.

IV Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

V Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Trabajo

I Subsecretaría de Trabajo.

II Subsecretaría de Coordinación y Planeamiento.

III Dirección General de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente

I Subsecretaría de Promoción, Asistencia y Rehabilitación de la Salud.

II Subsecretaría de Medicina Social y Fiscalización Sanitaria.

III Subsecretaría de Capacitación Sanitaria e Investigación.

IV Subsecretaría de Medio Ambiente.

V Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

- Ministerio de Acción Social

I Subsecretaría de Deportes.

II Subsecretaría de Turismo.

III Subsecretaría del Menor y la Familia.

IV Subsecretaría de Promoción Social.

V Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

VI Subsecretaría de Seguridad Social.

VII -- Subsecretaría Técnica y de Coordinación Administrativa.

Art. 2º

Apruébanse con carácter provisional, las Misiones y Funciones de las Subsecretarías y Direcciones Generales creadas por el Artículo precedente, las que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º

Apruébanse las funciones comunes a todas las Subsecretarías creadas por el Artículo 1º, y de carácter general, las que como Anexo XIV forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

El Gabinete de los Ministros, Secretarios de Estado de la Presidencia de la Nación y Subsecretarios, se integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración Pública Nacional de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción y sujeto a que su costo total no supere el monto que surja de la valorización de los cargos que se detallan a continuación:

Ministros: Hasta 6 cargos categoría 24.

Secretarios de Estado de la Presidencia de la Nación: Hasta 5 cargos categoría 24.

Subsecretarios de Ministro hasta 3 cargos categoría 24.

Subsecretarios de la Presidencia de la Nación: Hasta 2 cargos categoría 24.

Los cargos a que se hace referencia precedentemente, corresponden al escalafón aprobado por Decreto N° 1428, de fecha 22 de febrero de 1973, o a la máxima categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de la Administración pública nacional.

Los ministros y secretarios de Estado de la Presidencia de la Nación, fijarán por resolución el detalle de los cargos y categorías escalafonarias de los respectivos Gabinetes, sobre cuya base efectuarán las designaciones necesarias.

Art. 5º

Establécese un plazo de (noventa) 90 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para que los Ministros eleven al Poder Ejecutivo Nacional, las estructuras orgánicas, de sus respectivas jurisdicciones elaboradas conforme las disposiciones del Decreto 37, de fecha 7 de enero de 1980.

Art. 6º

Derógase el Decreto número 1.836, de fecha 8 de setiembre de 1980.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Horacio T. Liendo.

Anexo I

MINISTERIO DEL INTERIOR

I - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR:

Misión:

Entender en todo lo inherente a las relaciones provinciales y la seguridad interior.

Funciones específicas:

  1. Participar en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario, coordinar normas federales y provinciales.

  2. Intervenir en las relaciones provinciales y en el desenvolvimiento de los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las relaciones y cuestiones interprovinciales.

  3. Intervenir en la elaboración de las normas para las confección de los presupuestos provinciales, y en la confección y aprobación de los mismos.

  4. Intervenir en todo lo relacionado con la administración del Fondo Regional.

  5. Intervenir en el régimen de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

  6. Intervenir en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales.

  7. Intervenir en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

    II - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

    Misión:

    Entender en todo lo inherente a la política demográfica; en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de nativos y extranjeros; y en la conducción de los organismos dedicados a asegurar los derechos y garantías constitucionales. Entender en los actos de carácter patriótico y en la supervisión del Archivo General de la Nación.

    Funciones específicas:

  8. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas que rijan las migraciones internas y externas.

  9. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

  10. Intervenir en la programación y entender en la ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento e identificación personal.

  11. Intervenir en las cuestiones institucionales en que se estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

  12. Intervenir en lo relacionado con las leyes de amnistía política y participar en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo.

  13. Intervenir en todo lo inherente a las reformas de la Constitución Nacional.

  14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

  15. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.

    Funciones comunes a las Subsecretarías Sustantivas Inherentes a Competencias

    Ministeriales Compartidas:

  16. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en la ejecución, de las mismas en el área de su competencia.

  17. Intervenir en la creación de condiciones favorables, para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica.

    III - SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

    Misión:

    Entender en la compatibilización y coordinación de las áreas integrantes de la jurisdicción ministerial y en la centralización de las actividades de apoyo.

    Funciones específicas:

  18. Entender en la elaboración y actualización del ordenamiento administrativo y normativo del Ministerio y en la información técnico-administrativa que sea requerida por la superioridad para su proceso decisorio.

  19. Entender en la elaboración, análisis y diligenciamiento de proyectos de leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos, centralizando el servicio de mesa de entradas, salidas y archivo de la jurisdicción ministerial.

  20. Entender en la administración de los recursos económicos y financieros de conformidad a lo dispuesto al respecto por la ley de contabilidad.

  21. Entender en la administración de los recursos humanos.

  22. Entender en la programación y control de ejecución del presupuesto de la jurisdicción ministerial.

  23. Brindar asesoramiento jurídico en aspectos específicos y funcionales del Ministerio.

  24. Conducir las actividades vinculadas con las...

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