DECRETO 2195 / 2021 DECRETO de 8 de Septiembre de 2021

Fecha de disposición08 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de registro83292
Número de Gaceta30069

DECRETO N° 2.195/3 (ME), del 08/09/2021.

EXPEDIENTE N° 118/389-J-2020-

VISTO que mediante las presentes -actuaciones la Subsecretaría de Gestión Previsional del Ministerio de Economía gestiona la aprobación del reajuste de la "Asignación mensual y personal" (Código 040-556) y del pago retroactivo de dicha asignación (Código 140-556) a favor del senor Héctor Francisco Juan, en virtud de la Ley N° 7.652, y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley otorgó, a partir del 1° de septiembre de 2005, una asignación mensual y personal a favor de los jubilados y pensionados provinciales y municipales incluidos en el Convenio de Transferencia de los Sistemas Previsionales de la Provincia de Tucumán y del Municipio de San miguel de Tucumán al Estado Nacional, aprobado por la Ley N° 6.772, sus modificatorias y concordantes.

Que por Decreto N° 3.596/3(SH) del 12/11/2009 modificado por Decreto N° 1.115/3(ME) del 28/04/2010, se deja establecido que todos los reajustes de haberes correspondientes a jubilados y pensionados transferidos serán exclusivamente dispuestos por el Poder Ejecutivo.

Que a foja 141 a Dirección General de Auditoría del Ministerio de Economía (DGA) informa que el monto liquidado a foja 11 por la Unidad de Control Previsional (UCP) asciende a la suma de $ 4.550,60 y es en concepto de alta del código 040-556 desde septiembre de 2017.

Que Fiscalía de Estado, mediante dictamen N° 665, adjunto a Fs. 22/23, indica que se practique la liquidación -por los períodos no prescriptos- de la suma adeudada correspondiente al incremento establecido en el Decreto N° 2956/3(ME)-2017 y que no fue percibida por el señor Juan.

Que en consecuencia, la UCP realiza la liquidación -a foja 32- por un monto de $167.006,07 y la DGA verifica -a foja 35- los cálculos realizados, en concepto de retroactividad de la asignación mensual y personal (Cod. 140-556) sin formular observaciones e informa que corresponde al período que va desde el 6 de marzo de 2018 hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

Que a foja 39 interviene la Contaduría General de la Provincia y a foja 40 produce su informe la Dirección General de Presupuesto.

Que en consecuencia, resulta menester proceder de conformidad a lo gestionado, dictando para ello la respectiva medida administrativa.

Por ello, y en...

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